ALIMENTOS: F., C. S. B. C/ F., F. G
La tía promovió demanda de alimentos a favor del adolescente y solicitó cuota definitiva y gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y condenó a la madre a abonar el 20% del Salario Mínimo Vital y Móvil como cuota alimentaria definitiva, manteniendo la provisoria y fijando reparto 50% de los gastos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Sra. C. S. B. F. (tía materna) con patrocinio del Dr. Fernando José Gabriel Román.
¿A quién se demanda?
Sra. F. G. F. (madre del menor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria definitiva a favor del adolescente F. A. M. F. y contribución a gastos extraordinarios; se peticionó cuantía en función de la capacidad económica de la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por alimentos; se condenó a la demandada a abonar como cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del S.M.V. y M. (monto que ya había sido fijado en carácter provisorio en $60.840). Se dispuso que, si la demandada trabaja en relación de dependencia, la cuota será el 20% de sus haberes netos previa deducción legal, SAC y asignaciones familiares; los gastos extraordinarios se repartirán 50% y 50%. Se regularon honorarios profesionales en $400.000 más IVA y se impusieron las costas a la alimentante vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto literal del fallo):
"Que, entrando al estudio de la controversia y de acuerdo al allanamiento formulado por la Sra. F. G. F., DNI Nº... en su escrito de contestación de demanda, resulta evidente que no se encuentra controvertido el derecho alimentario del adolescente F. A. M. F., DNI Nº..., razón por la cual es procedente la demanda entablada que ahora nos ocupa, restando determinar la cuantía de la cuota alimentaria solicitada."
"Resuelta dicha cuestión solo resta determinar el quantum de la cuota alimentaria solicitada en autos, para lo cual tengo presente que la obligación de prestar alimentos es inherente a la responsabilidad parental (Art. 638, 646 del Código Civil y Comercial de la Nación) con los alcances consagrados en los artículos 658 y 659 del citado cuerpo legal. Asimismo, también considero que la actora es quien ejercita diariamente las tareas de cuidado personal, las cuales poseen un valor económico (Art. 660 Código Civil y Comercial de la Nación). ... por lo que estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del S.M.V. y M."
"Por último, en la misma línea de criterio en relación a los gastos extraordinarios que demande la crianza del adolescente, los mismos serán soportados por ambas partes en iguales proporciones, correspondiendo a cada una el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos."
Citas textuales importantes del dispositivo final:
"1) Hacer lugar a la demanda por ALIMENTOS promovida por la Sra. C. S. B. F. ... y en su mérito condenar a la demandada a aportar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA a favor de su hijo F. A. M. F. ... la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del S.M.V. y M."
"2) Disponer que para el caso de que la Sra. F. G. F. ... se encuentre desempeñando actividad laboral en relación de dependencia, deberá abonar ... el veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba, previos descuentos de ley, SAC, con más asignaciones familiares y todo otro emolumento que le corresponda, bajo expreso apercibimiento ... aplicarse las previsiones de los artículos 552 y 553 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"3) Disponer que los gastos extraordinarios ... deberán ser soportados por ambas partes en iguales proporciones, correspondiendo a cada una el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la resolución es de un juzgado de familia (un solo decisor).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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