ALIMENTOS: C., S. B. C/ S., H. G
La actora promovió demanda de alimentos para sus hijas, reclamando cuota alimentaria a cargo del progenitor. El Juzgado de Familia rechazó la pretensión respecto de la hija mayor (24 años) y hizo lugar respecto de la hija menor (17 años), fijando la cuota definitiva en el 20% de los haberes del padre.
¿Quién es el actor?
Sra. S. B. C., con patrocinio del Dr. Miguel Ángel Colmenarers.
¿A quién se demanda?
Sr. H. G. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de ALIMENTOS a favor de las hijas E. G. G. S. y S. J. S.; se había fijado una cuota provisoria equivalente al 30% de los haberes del demandado.
¿Qué se resolvió?
Rechazó la demanda respecto de E. G. G. S. (nacida 06/12/2000, 24 años) y dejó sin efecto la cuota alimentaria provisoria a su favor.
Hizo lugar a la demanda respecto de la adolescente S. J. S. (17 años) y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes del Sr. H. G. S. como dependiente de “EL RODEO S.A.S.”, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y otras bonificaciones.
Reguló honorarios del letrado de la actora en $400.000 (más IVA si corresponde) e impuso costas al alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicha normativa regula la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos a partir del artículo 658, que dispone: 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'. Asimismo, el segundo párrafo de la citada disposición establece que 'la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún (21) años de edad'."
"En el caso de autos, del certificado de nacimiento de E. G. G. S., DNI Nº..., agregado a fs. 03, surge que la misma a la fecha cuenta con veinticuatro (24) años (nacida el 06/12/2000), alcanzando de este modo el límite legal para percibir alimentos de su progenitor, por lo que corresponde dejar sin efecto la cuota fijada a su favor."
"Luego, en cuanto a S. J. S., DNI Nº..., se tiene que la nombrada a la fecha del dictado de la presente cuenta con diecisiete (17) años, por lo cual cuenta con vocación alimentaria."
"Ergo, solo resta establecer el quantum de la CUOTA ALIMENTARIA que deberá quedar a cargo del padre demandado a favor de la S. J. S., DNI Nº... estimando razonable fijarla en un monto que, si bien contribuya a solventar los alimentos de la nombrada, no afecte la atención de las necesidades del propio obligado. Por consiguiente, procede fijar la misma en el porcentaje equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el Sr. H. G. S., DNI Nº..., como dependiente de la firma 'EL RODEO S.A.S.', previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y toda otra bonificación que le corresponda."
"Finalmente procede regular los honorarios profesionales del Dr. MIGUEL ANGEL COLMENARERS, en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000), con más IVA en caso de corresponder, ponderando para ello la naturaleza de la cuestión planteada, su extensión, la calidad de la labor desarrollada, su responsabilidad, la complejidad del caso, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para los interesados reviste la cuestión en debate y la posición económica y social de las partes (Arts. 16, 17 incisos b, c, d, e, g y h, 20, 26, 29, 31 y concordantes de la Ley Nº 6368)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos o disidencias en el textuado; la parte resolutiva final es la que determina la decisión del tribunal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.