ALIMENTOS: V. M., N. T. C/ C., R. S
La progenitora promovió demanda de alimentos a favor de su hija solicitando fijar cuota alimentaria. El Juzgado homologó el convenio arribado en audiencia y fijó como cuota alimentaria definitiva el veinte por ciento (20%) de los haberes del progenitor, ordenando retención por parte del empleador y depósito en cuenta judicial.
¿Quién es el actor?
Sra. N. T. V. M., con patrocinio del Dr. Diego Hernán Arguello (y actuación de la Dra. Lorena J. Miranda en la regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
Sr. R. S. C., progenitor y trabajador dependiente de Securitas Argentina S.A. (CUIT 30-67823954-9).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria a favor de la hija A. M. C.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo de las partes y determinación de la cuota alimentaria definitiva equivalente al 20% de los haberes que el demandado perciba "por todo concepto" como empleado en relación de dependencia de Securitas Argentina S.A., con retención y depósito en cuenta judicial; en caso de no hallarse en relación de dependencia, el mismo porcentaje sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Costas a cargo del demandado. Regulados honorarios de los letrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que, celebrada la audiencia en fecha 15 de febrero de 2023 (fs. 09) se presenta la actora con su letrada patrocinante la Dra. Judith Miranda y la Dra. Marcela Romina Vidaurre en nombre y en representación del demandado conforme Poder General para juicios, luego de un intercambio de opiniones las mismas llegan a un acuerdo.”
“Que, habiendo las partes arribado a una autocomposición del conflicto familiar, convenio conforme escrito digital Nº 1893626, se dispone correr vista al Ministerio de Defensa de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces. Que la Dra. Marcela Adriana Soria, Representante del Ministerio de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces conforme escrito digital Nº 1893626, dictamina a favor de su homologación en los siguientes términos: ‘… En tal sentido, atento al estado y constancias de la causa, habiendo las partes llegado a un acuerdo en audiencia de conciliación respecto a los alimentos debidos a su descendencia, este Ministerio nada tiene que objetar, pudiendo VS resolver en tal sentido, salvo otro criterio.’ (SIC)”
“RESUELVO: I.- Homologar lo convenido por las partes… respecto de la Cuota Alimentaria a favor de su hija A. M. C. (…) II.- En consecuencia, determinar cómo cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que por todo concepto perciba el accionado, Sr. R. S. C. (…) previas deducciones de ley, más las asignaciones familiares correspondientes y cualquier otro concepto que pudiera corresponder a favor de su hija A. M. C. (DNI Nº...).”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el decisorio.
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