ALIMENTOS: F., J. M. / T., E. M
Se promovió demanda de alimentos contra la abuela paterna por el desentendimiento del progenitor y se solicitó cuota definitiva para la menor. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda, fijó cuota mensual equivalente al 30% de la Canasta de Crianza (actualmente $162.655) y estableció contribución subsidiaria de la abuela del 10% en caso de incumplimiento del progenitor.
¿Quién es el actor?
Sra. J. M. F., representada por la Defensora Civil Nº 6, Dra. Cristina Marco.
¿A quién se demanda?
Sra. E. M. T., abuela paterna (y se acciona subsidiariamente frente al incumplimiento del progenitor Sr. A. J. E. T.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos a favor de la niña I. E. T. F., por desentendimiento del progenitor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% de la Canasta de Crianza publicada por el D.I.P.E.C. de Jujuy (actualmente $162.655 mensuales), con actualización automática; gastos extraordinarios a cargo de cada progenitor en 50%; si el progenitor entra en relación de dependencia, la cuota será el 20% de sus haberes; en caso de incumplimiento del progenitor, la abuela paterna deberá pagar el 10% de sus haberes como empleada municipal; se imponen las costas al alimentante y se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido" (conf. CSJN...).
"En virtud de ello, y compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, habiéndose acreditado la vocación alimentaria con las constancias agregadas en autos, diré que se encuentran contemplados los presupuestos para llevar adelante la presente acción por lo que resulta ajustado a derecho hacer lugar la demanda interpuesta por la Sra. J. M. F. DNI N°..."
"Respecto de gastos extraordinarios necesarios diremos que a los fines de proteger y garantizar el derecho alimentario de la niña, I. E. T. F., DNI Nº..., se fijara a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%), entendidos éstos como aquellos que son imprescindibles para la vida de las menores, que no se sabía que iban a producirse y que no pueden eludirse."
"Asimismo, ante el incumplimiento por parte del obligado principal y en virtud de lo establecido por el Art. 668 del CCy CN se procederá a embargar el (10%) DIEZ POR CIENTO, de lo que percibe como empleada, en relación de dependencia de la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, previas deducciones de Ley más el SAC..."
Parte resolutiva final (textual):
"I.- Hacer lugar a la demanda de alimentos impetrada en contra del progenitor Sr. A. J. E. T. DNI Nº..., y fijar la cuota alimentaria definitiva en el equivalente al treinta por ciento (30%) del índice de Crianza publicado por el D.I.P.E.C de Jujuy, ... siendo al día de la fecha la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($162.655), sumas que deberá depositar a favor de su hija I. E. T. F., en forma mensual y consecutiva ... II.- Fijar a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Extraordinarios Necesarios. III.- ... la cuota alimentaria ... queda establecida en el 20% (veinte por ciento) de los haberes que percibiere... IV.- En caso de incumplimiento ... se condenará a la abuela paterna Sra. E. M. T. ... al pago de una cuota alimentaria por el equivalente al 10% ... V.- Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales... VI.- Agregar copia en autos, registrar y notificar por cédula."
(No se consignan votos en disidencia en la resolución; firma y rubricación por la Jueza Lewin Nakamura, Teresa y el Prosecretario Técnico Romitti, Mauro.)
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