TUTELA: M., V. S. Solic. por C., D. S
Se promovió demanda de determinación de capacidad jurídica para declarar la incapacidad de M. E. M. y disponer su representación para actos patrimoniales y de la vida civil. El Tribunal de Familia hizo lugar y restringió la capacidad jurídica por retraso mental moderado, designando a D. S. C. como apoyo primario y a R. A. como apoyo secundario.
¿Quién es el actor?
La Sra. D. S. C., promovida por la Dra. Nelly Elizabeth Álvarez, Defensora Oficial (actora/ promotora por ser abuela).
¿A quién se demanda?
M. E. M. (persona cuya capacidad se determina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la capacidad jurídica de M. E. M., con la consiguiente restricción y la designación de apoyos (representación para actos de la vida civil y actos patrimoniales).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró a M. E. M. incapaz de ejercicio en los términos del art. 32 párr. 4º del CCyC por presentar retraso mental moderado, incapacitándolo para administrar y disponer bienes y para realizar actos de contenido patrimonial; se designó a D. S. C. como apoyo primario definitivo y a R. A. como apoyo secundario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entrando en el análisis del presente caso, concluyo que resulta procedente la pretensión articulada para determinar la capacidad jurídica de M. E. M., toda vez que dichas medidas por su naturaleza excepcional solo operan ante situaciones muy particulares puesto que su finalidad es de protección tanto de la propia persona como para sus derechos e intereses, las cuales entiendo debidamente acreditadas.
En ese sentido, las probanzas de autos como los informes del Departamento Médico del Poder judicial dan cuenta que M. E. M. presenta un cuadro de retraso mental moderado cuadro crónico e irreversible que afecta su faceta psicológica, lo que trae como consecuencia una disminución significativa en sus capacidades cognitivas y la necesidad de asistencia y ayuda de terceros para el desenvolvimiento de su vida puesto que se encuentra impedido de hacerlo con plena autonomía.
A mérito de ello entiendo resulta procedente el dictado de un pronunciamiento en los términos del artículo 32 del CCyC, el cual permitirá proteger los derechos e intereses del causante, para lo que deviene necesario dotarlo de un representante legal a los efectos de suplir las dificultades apuntadas y gestionar los distintos beneficios de la seguridad social que pudieren corresponder.
En ese sentido, la Sra. D. S. C. con la colaboración de su pareja R. A. son quienes le brindan contención a todas sus necesidades, por lo cual resultan idóneos para asumir el rol de apoyo primario y secundario respectivamente, por lo que deben ser designados en dichos roles debiendo los mismos observar y cumplimentar las funciones estipuladas en el artículo 43 del CCyC. y recibirse del cargo en legal forma.
Por las razones expuestas, entiendo reunidos los presupuestos necesarios para hacer lugar a la medida solicitada, y declarar que M. E. M., es persona incapaz de ejercicio, supuesto contemplado en el art. 32 párr. 4º del Cód. Civ. y Com.
Especificar que, se encuentra incapacitado para realizar todo acto de administración y disposición de bienes muebles e inmuebles y demás actos de la vida civil que acarreen consecuencias jurídicas y/o de contenido patrimonial."
¿Cómo votaron los jueces?
"1.- Restringir la capacidad jurídica de M. E. M. DNI Nº... quien padece retraso mental moderado, cuadro crónico e irreversible de carácter mental que lo convierte en persona dependiente de terceros y lo inhabilitan para dirigir su persona y/o administrar bienes de manera autónoma. Especificar que M. E. M. DNI Nº... se encuentra incapacitado para realizar todo acto de administración y disposición de bienes muebles e inmuebles, requiriendo en consecuencia representación y asistencia de terceras personas para la realización de dichos actos, y demás actos de la vida civil que acarreen consecuencias jurídicas y/o de contenido pecuniario.
2.- Designar como apoyo primario definitivo a D. S. C. DNI Nº... y como apoyo secundario a R. A. quienes deberán recibirse en el cargo y cumplir el cometido de representar a M. E. M. en todos los actos de la vida civil que acarreen consecuencias jurídicas y/o de contenido pecuniario y propender a su cuidado y atención.
3.- Regístrese, expídase testimonio, notifíquese y oportunamente archívese."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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