ALIMENTOS: C., R. N. C/ S., H. A
La actora promovió demanda de alimentos y las partes celebraron acuerdo en audiencia que fijó cuota alimentaria y régimen comunicacional. El Juzgado homologó el acuerdo conforme art. 1643 CCyC, impuso las costas al alimentante y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. R. N. C., por sí y representada inicialmente (Dra. Yamila Paola Choque) y luego con el patrocinio de la Dra. Patricia Mabel Flores.
¿A quién se demanda?
Sr. H. A. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de ALIMENTOS a favor del hijo menor P. A. S.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por presentado y se tuvo presente el acuerdo arribado entre las partes, homologándolo en los términos del art. 1643 del C.C.C.N.; se impusieron las costas al alimentante; se difirió la regulación de honorarios profesionales hasta contar con elementos para ello; notifíquese por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos transcritos textualmente (los 2-3 más relevantes):
"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."
"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."
"En relación a los honorarios profesionales, se difiere su regulación hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."
Citas textuales más importantes:
"TENER PRESENTE el acuerdo arribado entre las partes, el en los términos y con el alcance de lo dispuesto por el Art. 1643 del C.C.C.N."
"Las costas se imponen al alimentante y se difiere la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."
Acuerdo homologado (extracto de lo convenido en audiencia, contenido decisivo):
"Fijar como cuota alimentaria definitiva la suma de pesos CIENTO CINCUENTA MIL $150.000, con un incremento cuatrimestral del 20%, sumas que deberá depositar el Sr. H. A. S. del 5 al 15 de cada mes en la cuenta abierta en autos... a favor de su hijo menor P. A. S.... En caso de incumplimiento acreditado de un mes, se realizará nuevamente la retención, embargando la empleadora la suma que debería abonar el Sr. S., previas deducciones de Ley, más el S.A.C. las Asignaciones familiares y/o cualquier otro beneficio que corresponda..."
Intervención del Ministerio de Menores/Defensoría: dictamen de la Dra. María Solange Pizarro expresando que "este Ministerio no formula objeción a lo acordado por las partes en audiencia... pudiendo tenerse presente el mismo en los términos y con el alcance previsto por los artículo 6 de LPF, 316 CPC y 1643 del CCyC."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final es unificada y firmada por la Jueza Lewin Nakamura y el Prosecretario Técnico Romitti.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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