ALIMENTOS SUMARISIMO POR ALIMENTOS: Z., I. S. y T., G. Y. C. C/ T., A
Las partes solicitaron la homologación de un convenio por el que acuerdan extinguir la demanda sumarísima por alimentos y disponer el retiro de suma depositada en cuenta judicial. El Juzgado homologó el acuerdo conforme al art. 1643 del C.C.C.N., impuso costas por el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Actora inicial I. S. Z. (fallecida el 1/3/2024) y/o sus representados según la carátula: Z., I. S. y T., G. Y. C.
¿A quién se demanda?
T., A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sumarísimo por alimentos (reclamo de cuota alimentaria).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente y homologó el acuerdo arribado entre las partes en los términos y con el alcance del art. 1643 del C.C.C.N.; se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios profesionales; notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."
"Corresponde, imponer las costas por el orden causado (art. 31 inc. 1 de la LPF), teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria debatida en autos. En relación a los honorarios profesionales, se difiere su regulación hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo."
Párrafos relevantes del convenio transcripto en autos (texto incorporado por las partes y tenido presente por el Tribunal):
"PRIMERA: Que las partes declaran haber tomado conocimiento de lo actuado en autos y deciden dar por terminada la presente demanda que tramita mediante Expte. N° B-243.750/2010... llegando a un acuerdo respecto a los puntos por ambos peticionados. Asimismo, declaran por este acto que la Sra. I. S. Z., (actora) falleció el 1° de marzo de 2024."
"SEGUNDA: Que atento a que por el fallecimiento de la Sra. I. S. Z., el porcentaje que ha sido descontado en concepto de cuota alimentaria al Sr. A. T. se encuentra retenido en la cuenta perteneciente a los presentes obrados, existiendo a la fecha la suma de pesos dos millones trescientos noventa y tres mil quinientos setenta y cuatro con 98/100 ($2.393.574,98), las partes acuerdan: Que dicha suma será retirada por la Sra. G. Y. C. T... y posteriormente entregada a su padre el Sr. A. T."
"QUINTA: RENUNCIA DE ACCIONES: Ambas partes renuncian expresa e irrevocablemente a cualquier otro reclamo derivado directa e indirectamente de los hechos referidos, dejando así extinguido el objeto del litigio."
(No constan votos en disidencia; la resolución está suscripta por la Jueza del Tribunal de Familia Lewin Nakamura, Teresa.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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