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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: M. S., M. N. C/ G., J. G. y G., F. A

Se promovió acción de alimentos contra los abuelos paternos a favor de la adolescente I. N. E. G. La jueza de Familia hizo lugar y fijó cuota alimentaria definitiva del 5% de los haberes de cada uno de los demandados, ordenando el depósito mensual en cuenta judicial y el pago a la representante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-277589/2025
Interes superior del nino Alimentos Familia Embargo de haberes Abuelos Deposito judicial Costas al vencido Subsidiariedad Cuota alimentaria 5% Notificacion y decaimiento de defensa Observacion: la decision es de primera instancia (juzgado de familia n? 5) y concede la pretension alimentaria No consta en el expediente aqui analizado resolucion de apelacion.

¿Quién es el actor?

Dra. Roxana Noelia Cruz, apoderada de la señora M. N. M. S., en representación de su hija/adolescente I. N. E. G.

¿A quién se demanda?

Señor J. G. G. (abuelo paterno) y señora F. A. G. (abuela paterna).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos a favor de la nieta/adolescente I. N. E. G., por incumplimiento del progenitor y subsidiaria obligación de los abuelos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de alimentos y se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo de cada uno de los abuelos en el 5% (cinco por ciento) de las sumas que perciben, con depósito en Banco Macro Suc. Tribunales del 1 al 10 de cada mes, previas deducciones legales, con más SAC y asignaciones familiares; costas a cargo del alimentante vencido; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se tiene presente que los demandados se encuentra debidamente notificados (art. 176 inc. 3 y 4 del C.P.C. y C.) sin haber comparecido a ejercer su derecho a defensa, por lo que se tienen por ciertos los hechos invocados en escrito de demanda. Asimismo se presume que el señor J. G. G. y la señora F. A. G. tienen conocimiento de la presente causa, ya que sus haberes se encuentran embargados desde fecha 10-07-2.025.

Entrando al análisis de la cuestión traída a estos estrados, nuestro Código Civil y Comercial trata la obligación alimentaria de los parientes en los arts. 537 y ss. y 668. El fundamento de dicha obligación está dado por el principio de solidaridad familiar, a raíz del cual surge la necesidad de que los individuos que se hallan ligados por lazos de parentesco, de acuerdo con el orden de prelación impuesto por el art. 537, concurran a hacer posible el bien personal de los integrantes de la comunicad familiar a la cual pertenecen. El amparo de tal necesidad elemental, que hace a la dignidad humana, da lugar a un personalísimo derecho a reclamar y un deber que cumplir que la ley ha formulado positivamente (cfme. Myriam M. Cataldi, 'OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS ABUELOS', en Derecho de Familia, Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia – 2007-I, p. 99). En general, se le ha reconocido a la obligación alimentaria de los parientes y de los abuelos en particular un carácter subsidiario y/o sucesivo. Es decir que, si bien la obligación se encuentra latente, sólo se actualizaría ante el incumplimiento, imposibilidad o ausencia de los progenitores.

Entonces, meritadas todas esas circunstancias, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, resulta ajustado a derecho fijar una cuota alimentaria definitiva a cargo del señor J. G. G. DNI Nº... en un 5%(cinco por ciento) de las sumas que percibe como empleado de la empresa Santa Ana S.R.L. y la señora F. A. G. DNI Nº... en un 5% (cinco por ciento) de las sumas que percibe como trabajadora activa en relación de dependencia del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy, a favor de su nieta, I. N. E. G. DNI Nº..., previas deducciones de Ley y con más SAC y las asignaciones familiares que le pudieren corresponder. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la señora M. N. M. S. DNI Nº..., a la sola presentación de su documento de identidad."

(Voto/decisión mayoritaria reflejada en la parte resolutiva final: se transcribe íntegramente en los fundamentos anteriores.)

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