JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Alimentos: D., S. E. c/ C., L. C

Demanda de alimentos promovida por la madre en representación de su hijo para obtener cuota definitiva. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 20% de los haberes del progenitor, ordenando retención por parte del empleador y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-15005/2016
Costas Cuota alimentaria Alimentos Salario minimo vital y movil Retencion salarial Tribunal de familia. Ledesma s.a.a.i. Observaciones procesales relevantes: 20% de haberes Progenitor obligado Honorarios $202.835 La demanda fue tramitada sumarisimamente La demanda resulto incontestada por el demandado Se designo representante necesario y defensor para ausentes No se abrio la causa a prueba Se fundamenta la cuantificacion del alimento en la condicion de convivencia de la madre y la fortuna del progenitor. Se impuso la obligacion de notificar al demandado en su domicilio real y se ordeno la via ejecutiva para el cobro de honorarios en caso de incumplimiento.

¿Quién es el actor?

Sra. S. E. D., en su carácter de progenitora y en representación de su hijo J. G. C.

¿A quién se demanda?

Sr. L. C. C., progenitor del niño.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria en favor del hijo J. G. C.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 20% de los haberes del señor L. C. C. como trabajador dependiente de LEDESMA S.A.A.I.; se ordenó librar oficio al empleador para retener y depositar la suma en la cuenta judicial; en caso de no hallarse en relación de dependencia, corresponderá el 20% sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente; se impusieron costas al demandado y se regularon honorarios a la letrada actora en $202.835 (5 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en el mencionado contexto, si bien es cierto que la obligación alimentaria está a cargo de ambos padres, ello no autoriza a olvidar que es la progenitora quien convive con su hijo de modo exclusivo y permanente, lo que permite presumir que se hace cargo de una serie de gastos imprescindibles que su atención cotidiana requiere, lo cual además implica una inversión de tiempo al que debe reconocerse valor susceptible de apreciación pecuniaria, a tenor de lo prescripto en el art. 660 del CCCN.

En concreto, la conclusión a la que arribo es que el aporte de la madre es significativo y, en esa inteligencia, resulta indiscutible que la mayor contribución económica deba encontrarse a cargo del padre no conviviente (Sala, R. 595.586, “F., R.M. y otro c/M., A.F. s/Alimentos”, del 16/4/2012; íd., Sala H, R. 477.790 in re “L., L., L. y otro c/ O., E.G. s/alimentos”).

Que, con relación al quantum de la cuota alimentaria y teniendo en cuenta el criterio sentado en anteriores precedentes, corresponde disponer que la cuota alimentaria del niño J. G. C. DNI Nº ... sea equivalente al VEINTE por ciento (20%) de los haberes que percibe su progenitor L.C. C. (DNI Nº ...) como personal dependiente de la empresa LEDESMA S.A.A.I. – CUIT 30-50125030-5 ."

Y el bloque dispositivo final:

"RESUELVO:

I. Hacer lugar a la presente demanda de alimentos deducida por la Sra. S. E. D. DNI Nº ... en contra del Sr. L. C. C. DNI Nº ..., a favor de su hijo J. G. C. DNI Nº ...

II. Determinar cómo cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al VEINTE por ciento (20%) de los haberes que por todo concepto perciba el Sr. L. C. C. DNI Nº..., como dependiente de la empresa LEDESMA S.A.A.I. - CUIT Nº 30-50125030-5, previas deducciones de ley, más las asignaciones familiares correspondientes y cualquier otro concepto que pudiera corresponder a favor de su hijo J. G. C. DNI Nº ...

III. Librar oficio a la empresa LEDESMA S.A.A.I. - CUIT Nº 30-50125030-5,, a los fines de hacer saber que se ha dispuesto fijar como cuota alimentaria definitiva para el niño J. G. C. DNI Nº ... la suma equivalente al VEINTE por ciento (20%) de los haberes que por todo concepto perciba su progenitor el Sr. L. C. C. DNI Nº ..., como personal dependiente de dicha firma, previas deducciones de ley con más las asignaciones familiares por hijo y/o cualquier otro concepto que pudiera corresponder, debiendo retener dicho monto y depositarlo en la Cuenta Judicial Nº: ... - CBU ... del Banco Macro, Sucursal San Pedro de Jujuy, a la orden de este Juzgado Unipersonal de Familia Nº 7 del Centro Judicial San Pedro y como perteneciente a los presentes obrados. Se informa al empleador que en caso de incumplimiento del presente es solidariamente responsable de la prestación alimentaria que omitió descontar conforme Art.551 del CCCN. Asimismo, las sumas debidas por alimentos ante su incumplimiento en el plazo previsto, devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes con más las que pueda adicionar el juez según las circunstancias del caso (Art. 552 del CCCN)."

(Se han transcripto los párrafos citados en el texto sentencial y el bloque dispositivo final conforme lo resuelto por el Tribunal.)

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