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Cámara de Apelaciones

REDUCCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA: S. M., E. D. c/ M., M. S

Incidente de reducción de cuota alimentaria promovido por el Sr. E. D. S. M. respecto de la cuota asignada a su cónyuge tras decretado el divorcio. La Vocalía Unipersonal hizo lugar al incidente y redujo a 10% la cuota que percibe la Sra. M. S. M., manteniendo 30% para los hijos, fundando la decisión en la excepcionalidad de los alimentos entre cónyuges tras el divorcio conforme arts. 432 y 434 del CCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-54411/2024
Divorcio Regulacion de honorarios Reduccion de cuota Costas por orden causado Embargo salarial Incidente de alimentos Art. 434 cccn Alimentos entre conyuges Art. 432 cccn Cuota para hijos

¿Quién es el actor?

Sr. E. D. S. M., con patrocinio de la Dra. Daniela Fernanda OLA.

¿A quién se demanda?

Sra. M. S. M., con patrocinio del Dr. Juan Eduardo ORIZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de reducción de cuota alimentaria, vinculado al Expte. principal D-000506/2013 (Alimentos: M., M. S. c/ S. M., E. D.), por haber devenido el divorcio entre las partes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente y se redujo la cuota alimentaria que percibía la Sra. M. S. M. a un DIEZ por ciento (10%) de los haberes del Sr. E. D. S. M. (empleado de Ledesma SAAI); se ordenó librar oficio a la empresa para que levante el embargo en ese porcentaje y que continúe reteniéndose el TREINTA por ciento (30%) en concepto de cuota alimentaria de sus dos hijos. Se aplicaron costas por orden causado y se regularon honorarios a favor de los letrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"El art. 432 del CCCN consagra la obligación alimentaria derivada del matrimonio estableciendo como regla o principio general que este deber rige durante la convivencia y la separación de hecho. Decretado el divorcio, la norma establece que 'solo' subsiste en los supuestos previstos en el art. 434 del Código o por convención de las partes.

Esta regla encuentra inspiración en dos principios esenciales: por un lado, la supresión en el ordenamiento civil de la indagación de causales de culpabilidad y la recepción del divorcio causado; por el otro, el principio de autosuficiencia y la recepción del postulado de igualdad en términos de 'igualdad real de oportunidades'.

(...)

En estos términos se señala que el nuevo perfil del matrimonio, basado en la igualdad de los cónyuges y la asistencia durante la unión, sumado al divorcio sin expresión de causa y sin sanciones, pone fin al deber de asistencia —como principio general— desde el momento de la sentencia de disolución del matrimonio (conf. Ugarte, Luis A., Comentario al art. 432...). Como consecuencia de ello, se afirma que 'los alimentos entre cónyuges después del divorcio constituyen una situación verdaderamente excepcional, ya que sólo podrán tener lugar en los casos taxativamente mencionados en la ley o bien cuando así lo han convenido los cónyuges (art. 431, CCCN)'."

Y el dispositivo relevante:

"I. Hacer lugar al presente Incidente deducido por el Sr. E. D. S. M. ... de reducción de cuota alimentaria ... contra la Sra. M. S. M. ... en un DIEZ porciento (10%) de los haberes que percibe el Sr. E. D. S. M. ... por las razones expuestas en los considerandos.

II. Librar oficio a la empresa LEDESMA SAAI a fin de que levante el embargo ... a favor de la Sra. M. S. M. ... solo en un DIEZ porciento (10%) ... manteniéndose el TREINTA por ciento (30%) en concepto de cuota alimentaria de sus dos hijos F. D. S. M. ... y A. J. S. M...."

(No se registran votos en disidencia en la sentencia.)

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