JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: G., E. G. C/ R., C. O. y S., A. V

La actora promovió demanda de alimentos a favor del niño L. C. R. G. solicitando cuota definitiva contra el progenitor y la abuela paterna. El Juzgado de Familia hizo lugar y fijó cuota definitiva equivalente al 50% del índice de crianza (DIPEC) —$262.535,36 a la fecha—, con extensión subsidiaria del 10% sobre haberes de la abuela en caso de incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-226131/2023
Costas Interes superior del nino Alimentos Actualizacion automatica Progenitor Alimentos extraordinarios Canasta de crianza Cuota definitiva Dipec Abuela subsidiaria

¿Quién es el actor?

E. G. G., actuando en representación de su hijo L. C. R. G. (7 años), patrocinada por la Dra. Débora Medina Miranda.

¿A quién se demanda?

C. O. R. (padre) y A. V. S. (abuela paterna).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos —fijación de cuota alimentaria definitiva a favor del niño—.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo del padre equivalente al 50% del Índice de Crianza difundido por DIPEC (a la fecha $262.535,36). Se previó que si el padre trabaja en relación de dependencia la cuota será el 20% de sus haberes siempre que resulte mayor; cada progenitor abonará 50% de alimentos extraordinarios; y en caso de incumplimiento la obligación se hará extensiva subsidiariamente a la abuela paterna por el 10% de sus haberes de ANSES. Se impusieron costas al alimentante vencido y se diferió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda de cuota alimentaria mediante la fijación de una cuota definitiva equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Canasta de Crianza publicada por la Dirección Provincial de Estadística y Censos (DIPEC) a favor de L. C. R. G. Este índice constituye una pauta objetiva y transparente, que contempla no sólo los bienes y servicios indispensables, sino también la valorización del tiempo de cuidado, ajustándose automáticamente con las sucesivas actualizaciones que disponga el organismo competente."

"El valor mensual de la canasta de crianza presentada por el DIPEC, para cada uno de los tramos de edad, correspondiente al mes de agosto de 2025 es: menor de 1 año, de $ 424.469, 62; 1 a 3 años, de $ 502.792, 27; para los de 4 a 5 años, de $ 419.907, 91 y de $525.070, 72 para los niños de 6 a 12 años. Atento a que el Índice Crianza puede contribuir a la organización y a la planificación de la vida familiar y, por lo tanto, a distribuir los gastos de crianza de una manera más justa. La fijación de una cuota alimentaria justa compensa la desigualdad en las cargas de cuidado."

"Entonces, meritadas todas esas circunstancias, y teniendo en cuenta que el accionado no trabaja en relación dependencias, resulta ajustado a derecho fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva, a cargo del señor C. O. R. D.N.I. N° …, el equivalente al 50% del índice de crianza difundido por el DIPEC, siendo al día de la fecha la suma de pesos: doscientos sesenta y dos mil quinientos treinta y cinco con treinta y seis centavos ($ 262.535. 36), a favor de su hijo L. C. R. G. D.N.I. Nº … (7 años); suma que se le aplicará un ajuste automático conforme al incremento que aplique el estado Nacional en relación a la edad del adolescente y los niños"."

"Asimismo, habiéndose denunciado y probado en autos el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria por parte del principal obligado, corresponde fijar una cuota alimentaria definitiva a cargo de la abuela paterna la señora A. V. S. D.N.I. Nº …, del 10% (diez por ciento) de todas las sumas que percibe como Jubilada del ANSES, previas deducciones de Ley, debiendo ello ser denunciado por la actora a los fines de librar los oficios respectivos."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Vocalía V), no constan votos en disidencia.

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