JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: L. A., A. B. c/ M., A. A

La actora promovió demanda de alimentos solicitando cuota y régimen de comunicación para su hijo. El Juzgado de Familia Nº6 tuvo por celebrado el acuerdo de fecha 19/9/2025 conforme al art. 1643 del C.C.C.N., fijó la cuota alimentaria en 20% de los haberes del alimentante, impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-277808/2025
Alimentos Acuerdo homologado Gastos extraordinarios Regimen de comunicacion Costas al alimentante Art. 1643 c.c.c.n. Cuota alimentaria 20% Difiere regulacion de honorarios Juzgado de familia n?6 Ministerio de menores (dictamen).

¿Quién es el actor?

A. B. L. A., representada por el Dr. Gustavo Darío Avila.

¿A quién se demanda?

A. A. M., representado por el Dr. Daniel Fernando Ibáñez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de alimentos para el hijo G. A. M.; fijación de cuota alimentaria, gastos extraordinarios y régimen de comunicación.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente el acuerdo arribado entre las partes en audiencia del 19/9/2025 en los términos del art. 1643 del C.C.C.N.; se fijó la cuota alimentaria definitiva en 20% de los haberes del demandado; gastos extraordinarios a partes iguales; régimen de comunicación fines de semana alternos con pautas horarias; costas a cargo del alimentante; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que “la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa”. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."

"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."

Texto del acuerdo celebrado en audiencia (extractos relevantes):

"PRIMERO: Fijar en concepto de Cuota Alimentaria Definitiva el porcentaje equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que por todo concepto percibe el accionado Sr. A. A. M...., previos descuentos de Ley, más salario familiar, SAC y cualquier otro concepto... que deberán ser retenidas en forma mensual y consecutivas y las que deberán depositarse en el Banco MACRO S.A. SUCURSAL - SAN MARTIN; a la orden del JUZGADO DE FAMILIA N° VI... SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán abonados por partes iguales, en un 50% cada uno... TERCERO: Fijar un Régimen Comunicaciónal Amplio a favor del progenitor... fines de semana de por medio desde sábados a las 16 hs. hasta el domingo... reintegrará al niño al hogar materno a hs 19hs... Durante el tiempo que el niño se encuentre con la progenitora el padre podrá realizar una videollamada por día de 5/10 minutos..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan disidencias en la parte resolutiva.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.