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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS “C., D. C. D. L. A. c/ M. R., D. F. R

La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus dos hijos menores contra el progenitor. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% de los haberes del demandado (15% por cada hijo), con alternativa del 50% del SMVM si no existiera relación de dependencia; impuso costas al alimentante y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-56703/2025
Cuota alimentaria Alimentos Menores Progenitor Justicia gratuita. Costas al alimentante San pedro de jujuy Deposito cuenta judicial Honorarios $405.670 30% haberes (15% c/uno) Alternativa 50% smvm Observaciones relevantes: sentencia dictada el 25/09/2025 por la vocalia unipersonal n? 8 del tribunal de familia Se ordeno librar oficio a la empresa techint para cumplimiento Los haberes a considerarse incluyen remunerativos y no remunerativos Asignaciones familiares y sac Se impusieron costas al alimentante.

¿Quién es el actor?

La Sra. D. C. d. l. Á. C. (representada por el Dr. Héctor Ramón Espeche, Defensor Oficial) en representación de sus hijos menores A. F. V. M. y E. F. U. M.

¿A quién se demanda?

Sr. D. F. R. M. R., progenitor de los menores, empleado en relación de dependencia (se menciona empresa TECHINT y en providencia inicial FRIGUTTI S.R.L.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de alimentos a favor de los dos menores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva a favor de A. F. V. M. y E. F. U. M. por el importe equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes remunerativos y no remunerativos que percibe el progenitor (discriminados 15% para cada uno), con los descuentos de ley, asignaciones familiares y SAC, a depositarse en la Cuenta Judicial indicada; librar oficio a la empleadora (TECHINT) para que cumpla; en caso de ausencia de relación de dependencia, la cuota queda fijada en el 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil (25% por cada uno); costas impuestas al alimentante; regulación de honorarios a favor de la Dra. María Celia Juárez en $405.670 más IVA; concesión definitiva de justicia gratuita a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en fecha 19/06/2025, comparece el Dr. Héctor Ramón Espeche - Defensor Oficial de Asistencia Jurídica y Social del Ministerio Público de la Defensa, habilitado en la Defensoría Civil N° 2 del Centro Judicial San Pedro de Jujuy- en su carácter de apoderado de la Sra. D. C. d. l. Á. C. D.N.I. Nº …, quien a su vez lo hace en representación de sus hijos menores de edad A. F. V. M. D.N.I. Nº … y E. F. U. M. D.N.I. Nº …; En tal carácter promueve DEMANDA DE ALIMENTOS en contra del Sr. D. F., R. M. R. D.N.I. Nº … progenitor- Relata hechos, ofrece prueba, cita derecho y peticiona."

"Que del análisis de la causa traída a resolución, se desprende que la Sra. D. C. d. l. Á., representada por el Dr. Héctor Ramón Espeche- deduce demanda alimentaria a favor de sus hijos A. F. V. M. y E. F. U. M., en contra del Sr. D. F. R. M. R. en su carácter de progenitor de los mismos. De las partidas de nacimiento agregadas digitalmente a la causa, se deja fehacientemente acreditado el parentesco filiatorio del accionante (alimentados) con el accionado-(alimentante), justificándose su vocación alimentaria."

"En virtud de lo expuesto, y teniendo presente que la cuota alimentaria debe fijarse atendiendo a las necesidades de los hijos y a las posibilidades económicas del alimentante, asegurando que todos los descendientes se encuentren en condiciones de igualdad y reciban un nivel de vida semejante, con independencia de la relación de los progenitores o del orden de nacimiento, corresponde fijar como Cuota Alimentaria Definitiva a favor de A. F. V. M. y E. F. U. M., el importe equivalente al treinta por ciento (30%) – discriminados en un 15% para cada uno- de los haberes remunerativos y no remunerativos que el progenitor y demandado en autos Sr. D. F. R. M. R. DNI N°…, percibe como personal dependiente de la Empresa TECHINT COMPAÑÍA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, CUIT N° 30-54798102-9. Tales descuentos deberán efectuarse previa deducciones de ley, con más ASIGNACIONES FAMILIARES correspondientes, SAC, y depositarse en la Cuenta Judicial abierta Nº (5-20409603666053); (CBU: 2850204750096036660535), en el Banco Macro S.A. Sucursal San Pedro de Jujuy, a la orden del Tribunal de Familia- Vocalía Unipersonal Nº 8- del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy y como pertenecientes a estos obrados."

"Para el hipotético caso en que el progenitor de los menores no se encuentre prestando servicios en relación de dependencia, la cuota la alimentaria a favor de sus hijos A. F. V. M. y E. F. U. M., queda establecida en el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) – discriminados en un 25% para cada uno- del Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M) vigente, a cargo de su progenitor - principal obligado- Sr. D. F. R. M. R. DNI N° …"

"En lo que respecta a las costas del proceso, atendiendo a la naturaleza de la cuestión debatida, corresponde imponerlas al alimentante Sr. D. F. R. M. R. DNI N° …"

"Corresponde regular los honorarios profesionales de la Dra. María Celia Juárez ... en la suma de pesos cuatrocientos cinco mil seiscientos setenta ($405.670) con más IVA en caso de corresponder (Art. 17, 20, 26 y 31 Ley 6368/23)."

(No se consignan votos disidentes en el dispositivo; la parte resolutiva final es la que manda.)

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