ALIMENTOS: A., M. B. C/ A., N. J
La actora demandó alimentos en representación de su hija menor solicitando cuota equivalente al 30% de los ingresos del progenitor. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva del 20% de los haberes del progenitor, con una cuota subsidiaria del 25% del SMVM y gastos extraordinarios en un 50% a cargo de ambos progenitores.
¿Quién es el actor?
Sra. M. B. A., en representación de su hija menor A. E. A.
¿A quién se demanda?
Sr. N. J. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva (se solicitó 30% de los ingresos del progenitor), incluyendo asignaciones familiares y SAC; también se peticionó provisoria y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del Sr. N. J. A., previa deducción de ley, más asignaciones familiares y SAC; en forma subsidiaria, ante contingencias laborales, cuota equivalente al 25% del SMVM vigente; gastos extraordinarios a cargo de ambos progenitores en un 50%; costas impuestas al alimentante; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme a ello, debe hacerse lugar a la presente demanda fijando cuota alimentaria definitiva a favor de la niña A. E. A., de acuerdo al criterio de este Juzgado de Familia N° 4, y en consonancia con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, en el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe el Sr. N. J. A., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC que corresponda, más el 50% en concepto de gastos extraordinarios que mi representada demande… Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, los que deberán ser abonados a la Sra. M. B. A. con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad."
"Asimismo, a los fines de garantizar la continuidad del derecho alimentario de A. E. y evitar interrupciones en su sustento básico, incluso frente a eventuales contingencias laborales del progenitor no conviviente, corresponde fijar con carácter subsidiario una cuota alimentaria equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento del pago. Esta cuota subsidiaria tiene por objeto asegurar un piso mínimo de protección y se activará únicamente en caso de que el alimentante, Sr. N. J. A., se encuentre sin empleo formal registrado. Subsistirá hasta tanto se acredite fehacientemente la percepción de haberes mensuales por parte del obligado, momento en el cual volverá a aplicarse el porcentaje establecido en el párrafo anterior."
"Las costas de esta instancia corresponde imponerlas al alimentante (art. 93 Ley 6362/23), conforme la normativa local y pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."
(No se registran votos en disidencia ni acuerdos múltiples; la resolución es la contenida en el bloque dispositivo final.)
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