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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C., V. C/ M., J. D

La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus hijas contra el progenitor demandado. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% de los haberes del demandado, por considerar acreditada la paternidad, la falta de aporte y ponderar la posición económica de las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-240076/2023
Cuota alimentaria Alimentos Paternidad Responsabilidad parental Juzgado de familia Costas al alimentante Honorarios $400.000 Codigo civil y comercial (arts. 646 658 30% haberes Mina pirquitas

¿Quién es el actor?

Sra. V. C., por sí, con patrocinio de la Dra. Silvana Soledad Llanes.

¿A quién se demanda?

Sr. J. D. M., progenitor de las menores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria a favor de las hijas J. M. M. y N. A. M.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por alimentos; se fijó como cuota alimentaria definitiva que el accionado debe aportar el treinta por ciento (30%) de los haberes que perciba como empleado de la Empresa Constructora Mina Pirquitas (previas deducciones de ley, SAC y demás bonificaciones). Se regularon honorarios de la Dra. Llanes en $400.000 más IVA, se impusieron las costas al alimentante y se dispuso diligencias a cargo de la Dra. Llanes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. V. C., D.N.I. Nº … en la cual reclama alimentos a favor de sus hijas J. M. M., D.N.I. Nº … y N. A. M., D.N.I. Nº…, puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pesar de haberse presentado en autos no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de las menores."

"En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre las alimentadas, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."

"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, las edades de los alimentados, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en el porcentaje equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe el Sr. J. D. M., D.N.I. Nº…, como empleado de la Empresa Constructora Mina Pirquitas, previas deducciones de ley, SAC y toda otra bonificación que le corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución emanada por el Juzgado de Familia Vocalía Nº 3 (Dra. Martha A. del R. Rosemblüth), dispositivo final reproducido textual en la parte resolutiva.

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