ALIMENTOS: L., M. C. C/ C., G. G
La actora promovió demanda de alimentos solicitando cuota para tres hijos. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 45% de los haberes del progenitor empleado de la Policía de la Provincia de Jujuy, además de regular honorarios y costas a cargo del alimentante.
¿Quién es el actor?
Sra. M. C. L., representada por el Dr. Elbio Víctor Laura.
¿A quién se demanda?
Sr. G. G. C., empleado de la Policía de la Provincia de Jujuy, representado posteriormente por el Dr. José Hernán Castillo (intervención considerada inoficiosa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos a favor de sus hijos L. A. C.; L. B. C.; y Z. T. C.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó como cuota alimentaria definitiva el 45% de los haberes que el demandado perciba como empleado de la Policía de la Provincia de Jujuy, con las previsiones de deducciones de ley, SAC y demás bonificaciones; se regularon honorarios al abogado de la actora en $400.000 más IVA si correspondiere; se impusieron las costas al alimentante; se rechazó regulación de honorarios al defensor por resultar inoficioso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. M. C. L., D.N.I. Nº … en la cual reclama alimentos a favor de sus hijos L. A. C., D.N.I. Nº …; L. B. C., D.N.I. Nº … y Z. T. C., D.N.I. Nº…, puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien se presenta extemporáneamente, no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de sus hijos."
"En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre los alimentados, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."
"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, las edades de los alimentados, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en el porcentaje equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de los haberes que percibe el Sr. G. G. C., D.N.I. Nº …, como empleado de la Policía de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, SAC y toda otra bonificación que le corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal del Juzgado de Familia Vocalía Nº 3; no existen votos en disidencia relevados en el expediente aportado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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