JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: B., M. C. C/ T., O. O. y T., N. I

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo contra el progenitor y el abuelo paterno reclamando la fijación de cuota alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 20% sobre los haberes del progenitor y, subsidiariamente, del 10% sobre los haberes del abuelo (ANSES).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-259826/2024
Cuota alimentaria Alimentos Familia Anses Retencion de haberes Progenitor Juzgado de familia. Abuelo subsidiario Codigo civil y comercial (arts. 658 y 659) Incapacidad de contestar demanda (decadencia) Observaciones adicionales: la sentencia fija la cuota definitiva manteniendo el monto provisional (20% sobre haberes del progenitor) Dispone retencion y deposito en banco macro del 1 al 10 de cada mes y preve la obligacion subsidiaria del abuelo en 10% sobre sus haberes de anses en caso de incumplimiento del progenitor.

¿Quién es el actor?

Sra. M. C. B., representada por la Dra. Nelly Elizabeth Alvarez, Defensora Oficial.

¿A quién se demanda?

Sr. O. O. T. (progenitor) y Sr. N. I. T. (abuelo paterno).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria a favor del menor J. L. S. B. T.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor equivalente al veinte por ciento (20%) de sus haberes como dependiente de la Comisión Municipal de Abralaite, con retención y depósito en Banco Macro; y subsidiariamente, en caso de incumplimiento, se fijó cuota alimentaria a cargo del abuelo paterno por el diez por ciento (10%) de los haberes que percibe como beneficiario de ANSES. Se ordenaron diligencias a cargo de la Dra. Nelly Elizabeth Alvarez y notificaciones pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En dicha normativa, la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, es tratada a partir del artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo artículo 265, del Código Civil, pues determina que… 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'."

"En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el artículo 659 de la citada normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la manutención (alimentación) de la persona menor, su educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio."

"Consecuentemente, para fijar el quantum de la obligación alimentaria, constituye una ecuación insoslayable la compatibilización entre necesidad y posibilidad. Ello por cuanto, si bien el deber alimentario se adecua a la consecución de los requerimientos del beneficiario, no puede perderse de vista que se deben considerar aquellas carencias en consonancia con la situación económica del obligado a afrontarlas."

"En este orden de ideas, resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pesar de hallarse debidamente notificado de la acción incoada en su contra, no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de su hijo."

"Por todo lo expuesto, este Juzgado de Familia Vocalía Nº 3 de la Provincia de Jujuy: RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda por ALIMENTOS promovida por la Sra. M. C. B., D.N.I. Nº … en contra del Sr. O. O. T., D.N.I. Nº… (progenitor) y del Sr. N, I. T., D.N.I. Nº… (abuelo paterno). 2. En su mérito fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA que el Sr. O. O. T., D.N.I. Nº … deberá abonar a favor de su hijo J. L. S. B. T., D.N.I. Nº …, la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes percibe como dependiente de la Comisión Municipal de Abralaite, previas deducciones de ley, SAC y toda otra bonificación que le corresponda. ... 3. Subsidiariamente y para el caso de incumplimiento por parte del principal obligado, el Sr. N., I. T., D.N.I. Nº … deberá abonar una cuota alimentaria a favor de su nieto, J. L. S. B. T.E, D.N.I. Nº …, la suma equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que percibe como beneficiario de ANSES."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto aportado; el dispositivo final es el que manda.

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