ALIMENTOS: V., R. A. C/ L., A. F
Se promovió demanda de alimentos a favor de una niña de 8 años reclamando cuota definitiva contra su progenitor. El Juzgado hizo lugar a la acción y fijó la cuota en el 50% de la Canasta de Crianza DiPEC (actual $262.536) con ajuste automático y ordenó pago mensual, costas al alimentante y remisión a la Vocalía de cuidado personal.
¿Quién es el actor?
Sra. R. A. V., actuando por su hija menor A. B. L., representada por la Dra. Mariela M. Sarabia.
¿A quién se demanda?
Sr. A. F. L., progenitor de la menor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria provisoria y definitiva a favor de la niña de 8 años; imposición de costas; depósito en cuenta judicial; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo del señor A. F. L. en el 50% de la Canasta de Crianza DiPEC para niños de 6 a 12 años (valor tomado $525.070,72, por lo que la mitad actual es $262.536,00), con ajuste automático. Si el progenitor se encuentra en relación de dependencia, la cuota será exigible como 20% de haberes más asignaciones y SAC, respetándose el monto fijado como mínimo. Cada progenitor asumirá el 50% de los alimentos extraordinarios. Se impusieron costas al alimentante y se regularon honorarios a la Dra. Sarabia en $425.954,00. Se remitieron las actuaciones a la Vocalía Unipersonal Nº1 de Familia por conexidad con expediente C-251920/24.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, habiendo sido legalmente notificado el accionado, este no se presentó en autos a estar a derecho, por lo que corresponde tener por ciertos los hechos lícitos invocados por la actora (art. 450 inc. 1 del CPCC)."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta que el accionado no trabaja en relación dependencia, que la niña A. B. L., de 8 años de edad, reside en el domicilio materno, y en consonancia con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, resulta ajustado a derecho establecer la cuota alimentaria a cargo del Sr. A. F. L. en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Canasta de Crianza establecida por la DiPEC para niños de entre 6 y 12 años de edad ($525.070,72), lo que a la fecha asciende a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($262.536,00), a la que se le aplicará un ajuste automático conforme a las actualizaciones que aplique el Estado Provincial al índice de Crianza que publica la DiPEC."
"Asimismo, en caso que el progenitor se encuentre en relación de dependencia, la cuota alimentaria dispuesta será exigible automáticamente, fijando en dicho concepto, a favor de su hija, el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que perciba como empleado en tal condición, más asignaciones familiares y SAC. Sin perjuicio de ello, en caso de que el monto resultante de dicho porcentaje sea inferior al valor de la cuota alimentaria establecida en el apartado anterior, deberá abonarse esta última, la cual se mantendrá como mínimo exigible."
"Las costas de esta instancia corresponde imponerlas al alimentante, Sr. A. F. L. (art. 93 de Ley 6362/23), conforme la normativa aplicable y la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."
"Se regulan a la Dra. Mariela Mercedes Sarabia en la suma de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($425.954,00), más IVA en caso de corresponder, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada por la letrada, así como la naturaleza de los intereses comprometidos, las etapas cumplidas, el resultado del proceso y el monto de la cuota alimentaria fijada (arts. 16, 17, 20 y 26 Ley 6368/23)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se presentan votos en disidencia en el documento; el pronunciamiento final está suscripto por el Juez del Juzgado N°4 de Familia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.