Alimentos: T
La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo solicitando cuota definitiva. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor en $126.000 mensuales, con orden de descuento directo a la empresa y actualización según la variación del SMVM.
¿Quién es el actor?
Sra. Y. M. T., en representación de su hijo L. F. L. T.
¿A quién se demanda?
Sr. L. E. L. (progenitor)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor del hijo menor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se determinó cuota alimentaria definitiva en la suma de pesos ciento veintiséis mil ($126.000) mensuales a cargo del demandado; se ordenó librar oficio a la Empresa Ledesma S.A.A.I. para descuento y depósito judicial; costas y regulación de honorarios a cargo del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original):
“En cuanto al quantum, evidentemente no existen normas acerca del modo en que, judicialmente habrá de fijarse la cuota alimentaria, pero sí en un monto que posibilite a los adolescentes, procurarse lo mejor dentro de los distintos rubros que la prestación tiende a satisfacer: habitación, alimentación, vestimenta, educación, asistencia en las enfermedades, esparcimiento, etc. Así nuestro ordenamiento legal de fondo, estatuye en su Art. 659 ‘La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y actos necesarios para adquirir una profesión y oficio...’.
En el supuesto concreto que nos convoca habrá que atender en forma íntegra a las necesidades de L., incluyendo las de vivienda, vestimenta, alimentos, salud y esparcimiento, rubros todos ellos imprescindibles para su sano desarrollo.
[...]
Atento a ello, es válido concluir acerca de la razonabilidad del quantum fijado provisoriamente, por lo que cabe proveer en tal sentido, condenando al Sr. L. E. L. DNI N° ..., a cumplir con la obligación alimentaria, convirtiendo en definitivo el porcentaje fijado provisoriamente conforme providencia de fecha 06 de marzo de 2024, consistente a la fecha de la presente resolución en la suma de pesos ciento veintiséis mil seiscientos cincuenta y seis ($126.656) actualizables según la variación del salario, mínimo vital y móvil de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nacional N° 24013 por el Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil.”
Además, el tribunal ordena medidas de ejecución y aseguramiento:
“Librar oficio a la Empresa Ledesma S.A.A.I. a los fines de hacer saber que se ha dispuesto fijar como cuota alimentaria definitiva ... la suma de pesos ciento veintiséis mil ($126.000) ... de las sumas de dinero que percibe como proveedor de dicha empresa, sumas que deberán descontarse en forma mensual y consecutiva debiendo depositar del uno (01) al diez (10) de cada mes en la cuenta judicial Nº 5-204-0953514858-2 CBU Nº ... del Banco Macro ... Se informa a la Empresa Ledesma S.A.A.I. que en caso de incumplimiento del presente son solidariamente responsable de la prestación alimentaria que omitió descontar conforme Art.551 del CCCN. Asimismo, las sumas debidas por alimentos ante su incumplimiento en el plazo previsto, devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes con más las que pueda adicionar el juez según las circunstancias del caso (Art. 552 del CCCN).”
(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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