ALIMENTOS: T. R., K. A. C/ T., H. E
La actora promovió demanda de alimentos y las partes arribaron a un acuerdo sobre la cuota alimentaria y gastos extraordinarios. El Juzgado tuvo por celebrado el acuerdo conforme al art. 1643 del C.C.C.N., impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios profesionales.
¿Quién es el actor?
K. A. T. R. (actora, representada por el Dr. Mauricio Sebastián Márquez).
¿A quién se demanda?
H. E. T. (alimentante, representado por el Dr. Bruno Gastón Montaño).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de alimentos a favor del hijo Á. F. T. (cuota alimentaria y gastos extraordinarios).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente y se homologó el acuerdo arribado entre las partes conforme al art. 1643 del C.C.C.N.; se impusieron las costas al alimentante; se diferió la regulación de honorarios profesionales hasta contar con elementos para hacerlo; notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal como lo preceptúa el art. 1643 del C.C.C.N. que expresa que 'la transacción debe hacerse por escrito. Si recae sobre hechos litigiosos sólo es eficaz a partir de la presentación del instrumento firmado por los interesados ante el juez en que tramita la causa'. Corresponde tenerlo presente para que el efecto concertado, surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito."
"En cuanto a las costas del presente proceso se imponen al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."
Acuerdo arribado entre las partes (constancia en audiencia de 01/09/2025), texto esencialmente íntegro citado en autos:
"PRIMERO: Que la cuota alimentaría definitiva a favor de su hijo Á. F. T. ... queda establecida por la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 128.996) correspondiente al 25% del índice de crianza de $515.984 para los niños de 6 a 12 años, que deberá abonar el accionado Sr. H. E. T., sumas que deberán cumplirse en forma mensual y consecutivas del 1 al 10 de cada mes a partir de la recepción del presente oficio ... En caso que entre a trabajar en relación dependencia el Sr. H. E. T. se le fijara la cuota en un 20 % de los haberes que perciba, así también se compromete a incluir al niño Á. F. T. en la obra social. SEGUNDO: Los gastos extraordinarios serán soportados en partes iguales en un 50% cada uno (gastos médicos, gastos de inicio escolar, etc.) previa comunicación entre las partes."
Informe del Ministerio de Menores (19/09/2025): "este Ministerio no formula objeción al acuerdo arribado por las partes en audiencia de fecha primero de septiembre del cte. año, pudiendo tenerse presente el mismo en los términos y con el alcance previsto por los artículo 6 de LPF, 316 CPC y 1643 del CCyC.-"
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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