JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: A., L. F. C/ A., S

La actora demandó alimentos contra la abuela paterna a favor del menor A. M. C. La jueza de Familia hizo lugar a la demanda y fijó como cuota definitiva el 10% de los haberes que percibe la demandada por ANSES, además de regular honorarios y costas a cargo de la alimentante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-229304/2023
Cuota alimentaria Alimentos Menor Solidaridad familiar Anses Juzgado de familia Honorarios $300.000 Abuela paterna Articulo 658 ccyc Costas a cargo de la alimentante

¿Quién es el actor?

Sra. L. F. A., representada por la Dra. Valeria Vanesa Cari.

¿A quién se demanda?

Sra. S. A., abuela paterna del menor A. M. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria a favor del menor A. M. C. por incumplimiento del progenitor obligado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que percibe la Sra. S. A. como beneficiaria de ANSES, previas deducciones de ley; se regularon honorarios por $300.000 más IVA; se impusieron las costas a la alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En esta normativa, se plasma la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos, la cual es tratada a partir del artículo 658. El citado artículo reitera parte de lo preceptuado en el primer párrafo del viejo artículo 265, del Código Civil, pues determina que … 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'."

"En este orden de ideas resulta importante destacar el carácter asistencial e impostergable de los alimentos, lo cual propicia imponer la obligación alimentaria a la Sra. S. A., D.N.I. Nº…, quien por mandato de la ley está obligada a subvenir las necesidades de su nieto con fundamento en el principio de solidaridad familiar, en los términos y con los alcances de los artículos 537 y 541 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"En virtud de lo expuesto y a los fines de evitar interrupciones en la prestación alimentaria, procede mantener como definitiva la cuota alimentaria fijada provisoriamente en la suma equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que percibe la Sra. S. A., D.N.I. Nº … como beneficiaria de ANSES, previas deducciones de ley."

(Parte dispositiva literal)

"RESUELVE:

1. Hacer lugar a la demanda de alimentos interpuesta por la Sra. L. F. A., D.N.I. Nº… en contra de la Sra. S. A., D.N.I. Nº…

2. Fijar como cuota alimentaria definitiva que deberá abonar la Sra. S. A., D.N.I. Nº… a favor de su nieto A. M. C., D.N.I. Nº … la suma equivalente al diez por ciento (10%) de los haberes que percibe como beneficiaria de ANSES, previas deducciones de ley.

3. Regular los honorarios profesionales de la Dra. VALERIA VANESA CARI, en la suma de pesos trescientos mil ($300.000) con más IVA en caso de corresponder. Hágase saber a la letrada que deberá cumplimentar la reposición del aporte del seis por ciento (6%) sobre los honorarios regulados (Art. 83 Ley 4764/1994).

3. Imponer las costas a cargo de la alimentante (Art. 93 primer párrafo de la Ley Procesal de Familia).

4. Diligencias a cargo de la Dra. VALERIA VANESA CARI (Arts. 63 y 85 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy).

5. Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el texto aportado.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.