ALIMENTOS: A., S. M. C/ T., C. M
La actora reclamó cuota alimentaria para su hija menor. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% de la franja etaria 6-12 años de la Canasta de Crianza (D.I.P.E.C.), con alternativa del 20% sobre haberes en caso de relación de dependencia.
¿Quién es el actor?
Sra. S. M. A., representada por la Dra. Graciela Mabel Garzon.
¿A quién se demanda?
Sr. C. M. T., representado por Defensoría Oficial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria definitiva y gastos extraordinarios a favor de la hija menor C. B. S. T.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo del demandado: 30% de la franja etaria 6-12 años de la Canasta de Crianza (D.I.P.E.C.), con depósito mensual en Banco Macro del 1 al 10; alternativa de 20% sobre haberes si el alimentante trabaja en relación de dependencia; gastos extraordinarios a cargo de ambos progenitores en partes iguales; regulación de honorarios $400.000 más IVA; costas a cargo del alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en virtud de lo manifestado en los párrafos anteriores, es que promueve la presente. Ofrece prueba y cita derecho."
"Que, en fecha 14 de febrero de 2025, y en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, así como de la Ley Procesal de Familia, se readecua el presente trámite a las disposiciones previstas en la normativa vigente (conf. art. 678 del C.P.C.C. de la Provincia de Jujuy). En consecuencia, la presente causa de alimentos recibe el trámite de juicio abreviado, conforme lo establecido en los artículos 449 y concordantes del citado cuerpo normativo. Asimismo, se hace saber que la cuota alimentaria consiste en el veinte por ciento (20%) del S.M.V. y M., al día del presente asciende a la suma de pesos cincuenta y ocho mil quinientos ($58.500)."
"Que la legitimación de las partes para intervenir en estas actuaciones surge de su calidad de progenitores del alimentado, lo que se encuentra debidamente acreditado con los certificados de nacimiento agregados a la causa (Art. 661 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Que, en virtud de lo expuesto, y ponderando que la obligación alimentaria debe adecuarse a la condición y fortuna de ambos progenitores, conforme lo dispuesto en el artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como a la edad de la alimentada y a sus necesidades básicas de alimentación, educación, vivienda, salud y recreación, conforme lo previsto en el artículo 659 del mismo cuerpo normativo, corresponde fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de C. B. S. T., D.N.I. Nº … la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de la franja etaria de 6 a 12 años de la Canasta de Crianza publicada por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos (D.I.P.E.C.), quedando dicha obligación a exclusivo cargo del progenitor demandado."
"Para el supuesto en que el alimentante se desempeñe en relación de dependencia, la cuota alimentaria se fija en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba, previos descuentos de ley, SAC, asignaciones familiares y todo otro emolumento que corresponda, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido en los artículos 552 y 553 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"En virtud de lo expuesto, este Juzgado de Familia Vocalía Nº 3 de la Provincia de Jujuy: RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda por alimentos promovida por la Sra. S. M. A., ... y en su mérito fijar como cuota ALIMENTARIA DEFINITIVA ... la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de la franja etaria de “6 a 12 años” de la Canasta de Crianza ... 2. En tanto que cuando el Sr. C. M. T., ... se encuentre desempeñando actividad laboral en relación de dependencia, deberá abonar ... la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba ... 3. Disponer que los gastos extraordinarios ... serán soportados por ambos progenitores en partes iguales ... 4. Regular los honorarios ... en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) ... 5. Imponer las costas al alimentante (Art. 93 primer párrafo de la Ley Procesal de Familia)."
(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.