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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: S

La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus hijos contra el progenitor y la abuela paterna solicitando la condena al pago de cuotas alimentarias. El Juzgado hizo lugar a la demanda, fijó cuota definitiva a cargo de la abuela por el 30% de sus haberes jubilatorios y dispuso que si el padre entra en relación de dependencia deberá abonar el 45% de sus ingresos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-238524/2023
Alimentos Anses Subsidiariedad Progenitor Cuota alimentaria definitiva Abuela paterna Honorarios $400.000 30% jubilacion 45% ingresos por relacion de dependencia Costas al progenitor.

¿Quién es el actor?

Sra. Y. G. S., representada por la Dra. Mariana Belén Vaca Aguiar.

¿A quién se demanda?

Sr. P. D. B. (progenitor) y Sra. E. B. (abuela paterna).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de alimentos a favor de los menores J. L. B., F. B. y Á. J. B.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de alimentos; se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo de la abuela paterna en el equivalente al treinta por ciento (30%) de sus haberes jubilatorios (ANSES), con deducciones de ley; se dispuso que, si el padre ingresa a relación de dependencia, deberá abonar el cuarenta y cinco por ciento (45%) de sus haberes como cuota alimentaria y en tal supuesto quedará sin efecto el embargo sobre la abuela; se regularon honorarios profesionales por $400.000 más IVA; y se impusieron las costas al padre.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que respecta al contenido de la prestación alimentaria, el artículo 659 de la nueva normativa nos brinda los parámetros a tener en cuenta en cuanto establece que la misma comprende la manutención (alimentación) de la persona menor, su educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio."

"De las constancias de autos resulta que la cuota alimentaria provisoria fijada al Sr. P. D. B., D.N.I. Nº …, no fue depositada por el nombrado en estos autos durante toda la tramitación de la causa y hasta la presente fecha. Todo ello, motivo a que se estableciera una cuota alimentaria provisoria a cargo de la Sra. E. B., D.N.I. Nº … Dicha circunstancia a la fecha, no se ha modificado lo que avala fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA en cabeza de la codemandada por la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes jubilatorios que percibe como beneficiaria de ANSES, previas deducciones de ley."

"Ello, en razón de que nuestra novel legislación adopta una postura de subsidiariedad relativa, señalando que no es lo mismo ser padre que ser abuelo, en tanto la obligación alimentaria de este último ingresa a escena al ser inexistente o insuficiente el aporte que realiza el padre (Art. 668 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"No obstante ello, no siendo procedente liberar al principal obligado de la carga alimentaria se establece que en caso de que el Sr. P. D. B., D.N.I. Nº …, ingrese a trabajar en relación de dependencia, deberá abonar el equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de sus ingresos..."

"Finalmente procede regular los honorarios profesionales de la Dra. MARIANA BELEN VACA AGUIAR, en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000) con más IVA en caso de corresponder..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos ni disidencias; la resolución es de un Juzgado de Familia (sentencia de primera instancia) y la parte resolutiva final está expresada textualmente en el fallo.

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