JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: Q., E. A. C/ C., M. E

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hija y solicitó fijación de cuota alimentaria definitiva. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 20% de los haberes del demandado, además de regular honorarios y costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-262880/2024
Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Procedimiento de juicio abreviado Juzgado de familia Costas a cargo del alimentante Honorarios $400.000 Decaimiento del derecho a contestar Porcentaje sobre haberes (20%) Ministerio de modernizacion presidencial.

¿Quién es el actor?

Sra. E. A. Q., representada por el Dr. Mario Rodolfo Gualampe.

¿A quién se demanda?

Sr. M. E. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos a favor de la hija L. X. C., solicitando fijación de cuota alimentaria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de alimentos y se fijó como cuota alimentaria definitiva el equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el demandado como dependiente del Ministerio de Modernización Presidencial de la Nación (previas deducciones de ley, SAC y otras bonificaciones). Se regulan honorarios al abogado de la actora en $400.000 más IVA, se imponen las costas al alimentante y se ordenan diligencias a cargo del letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, la legitimación de las partes para intervenir en autos resulta de su condición de progenitor de la alimentada, resultante del certificado de nacimiento agregado en autos (Art. 661 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra. E. A. Q., D.N.I. Nº… en la cual reclama alimentos a favor de su hija L. X. C., D.N.I. Nº …, puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien a pesar de hallarse debidamente notificado de la acción incoada en su contra, no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de la menor.

En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre la alimentada, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación).

A su vez, también considero que la actora es quien ejercita diariamente las tareas de cuidado personal, las cuales por el valor económico que poseen, propician que el progenitor no conviviente cumplimente el débito alimentario en una mayor proporción (Art. 660 Código Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la resolución contiene la decisión del Juzgado en un solo voto firmado por la jueza.

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