JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: P., M. A. y CH., B. F. C/ CH., R. G

La actora promovió demanda de alimentos a favor de cuatro hijos contra el progenitor, solicitando cuota alimentaria. El Juzgado hizo lugar parcialmente: rechazó la pretensión para dos hijos (por haber alcanzado la edad límite) y fijó cuota definitiva del 30% de los haberes del progenitor a favor de los otros dos menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-231932/2023
Alimentos Costas al alimentante Policia de la provincia Honorarios $400.000 Cuota alimentaria definitiva 30% Extincion por edad Art. 658 cod. civ. y com. Provisional dejada sin efecto Juzgado de familia n.? 3 Sac y bonificaciones.

¿Quién es el actor?

Sra. M. A. P. y el joven B. F. CH. (por Carta Poder actúa el Dr. Carlos Edgardo Vargas).

¿A quién se demanda?

Sr. R. G. CH. (dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de alimentos a favor de los hijos: B. F. CH.; I. G. CH.; F. G. CH.; y A. A. CH.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por alimentos a favor de B. F. CH. e I. G. CH. (dejando sin efecto la cuota alimentaria provisoria fijada para ellos) y se hizo lugar a la demanda respecto de F. G. CH. y A. A. CH., fijando como cuota alimentaria definitiva el treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe el Sr. R. G. CH. como dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy (previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y demás bonificaciones). Se regularon honorarios del letrado en $400.000 más IVA en caso de corresponder; se impusieron costas al alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, dicha normativa regula la obligación de los progenitores de brindar alimentos a sus hijos a partir del artículo 658, que dispone: 'Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos'. Asimismo, el segundo párrafo de la citada disposición establece que 'la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún (21) años de edad'."

"En el caso de autos, de los certificados de nacimiento de B. F. CH., D.N.I. Nº … e I. G. CH., D.N.I. Nº …, los que se encuentran agregados al ED Nº 1764112, surge que los mismos a la fecha cuenta con veintiséis (26) años y veintitrés (23) años respectivamente (nacidos el 06/09/99 y 21/01/02), alcanzando de este modo el límite legal para percibir alimentos de su progenitor, por lo que corresponde dejar sin efecto la cuota fijada a su favor."

"Por lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, las edades de los alimentados, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estima razonable fijarla en el porcentaje equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe el Sr. R. G. CH., D.N.I. Nº …, como dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, SAC y toda otra bonificación que le corresponda."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consigna voto en disidencia; la parte resolutiva final (firmada por la Jueza Dra. Martha Angela del Rosario Rosemblüth) constituye lo resuelto.

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