OFRECIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA: S., Á. C. A. C/ Q
El actor promovió ofrecimiento de cuota alimentaria del 15% sobre sus haberes a favor de la niña H. H. S. Q. y solicitó se homologara dicho ofrecimiento. El Juzgado de Familia rechazó el porcentaje ofrecido y fijó como cuota alimentaria definitiva el 20% de los haberes del progenitor, con retención por la empleadora y pago mensual en cuenta judicial; además impuso costas al alimentante.
¿Quién es el actor?
Sr. A. C. A. S., representado por la Dra. Valeria Melisa Vega.
¿A quién se demanda?
Sra. Y. Q., en representación de la niña H. H. S. Q.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ofrecimiento voluntario de cuota alimentaria (15% de los haberes del actor) y su homologación.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al porcentaje ofrecido (15%) y fijar como cuota alimentaria definitiva a favor de la niña el veinte por ciento (20%) de los haberes del progenitor, con las modalidades de retención y depósito indicadas; gastos extraordinarios a cargo del 50% por progenitor; costas a cargo del alimentante; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento valido (Conf. CSJN, en fallos, 258; 222; 265; 301; 272; 225; 278; 271; 390; 297; 140; 301; 970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en Sentencia registrada al LA 40 Nº 220)."
"Entrando al análisis de la cuestión traída a estos estrados, hemos de decir que quien ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna."
"En virtud de lo expuesto, compartiendo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, meritadas todas esas circunstancias, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, resulta ajustado a derecho rechazar el porcentaje ofrecido en concepto de cuota alimentaria conforme a la demanda incoada por el Sr. A. C. A. S. DNI Nº …, Sin embargo y atento a la naturaleza de la cuestión planteada en los presentes obrados, teniendo en cuenta la tutela judicial efectiva y el interés superior de la niña H. H. S. Q., considerando que su derecho alimentario está por encima de las discusiones de sus progenitores, resulta ajustado a derecho fijar una cuota alimentaria en un porcentaje que guarde justo equilibrio entre las necesidades a cubrir por la niña para garantizar su desarrollo integral, teniendo en cuenta para ello la edad, educación y recreación y los ingresos de su progenitor."
Texto del dispositivo final (parte resolutiva principal, transcripta):
"I. No hacer lugar al porcentaje ofrecido por el actor en concepto de cuota alimentaria y fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de la niña H. H. S. Q. DNI Nº …, el veinte por ciento (20%), de los haberes que percibe el progenitor Sr. A. C. A. S. DNI Nº …, como empleado de la MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO, previas deducciones de ley, con más el SAC, asignación familiar y cualquier beneficio que le pudieren corresponder. Dichas sumas deberán retenerse por la empleadora y depositarse del 1° al 10 de cada mes, en la cuenta judicial abierta en el Banco Macro a la orden de este Tribunal de Familia, Sala II Vocalía VI, y como pertenecientes a los obrados de referencia y de donde serán abonados a la Sra. Y. Q. DNI Nº … a la sola presentación de su documento de identidad.
II. Fijar a cargo de cada progenitor el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios necesarios de la niña H. H. S. Q. DNI Nº …
III. Librar oficio a la MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO, a fin de que se tome debida razón de lo dispuesto precedentemente.
IV. Imponer las costas al alimentante y diferir la regulación de honorarios profesionales, hasta que se cuente en autos con elementos para hacerlo.
V. Notifíquese por cédula, regístrese y agréguese copia."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de un/a juez/a (Juez de Familia N°6, firmada por Lewin Nakamura, Teresa). No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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