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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: R., C. R. M.icaela C/ REYNALES, Ubaldo Alberto

La actora promovió demanda de alimentos contra su progenitor solicitando cobertura de manutención. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota definitiva equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil (actualmente $161.000), con ajuste automático y responsabilidad subsidiaria de la abuela en 10% en caso de incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-270713/2025
Costas Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Juicio de alimentos Salario minimo vital y movil Actualizacion automatica Progenitor Juzgado de familia Abuela subsidiaria

¿Quién es el actor?

Srta. C. R. M. R., representada inicialmente por el Dr. Benjamin Lucas y luego por el Dr. Vargas Balbín Raúl.

¿A quién se demanda?

Sr. U. A. R. (progenitor). También se demandó subsidiariamente a la abuela paterna Sra. C. T.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos por parte de la hija, con pedido de embargo preventivo sobre vehículos y fijación de cuota alimentaria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 50% del SMVM (hoy $161.000) a cargo del progenitor; se previó que si el progenitor trabaja en relación de dependencia la cuota será del 20% de sus haberes siempre que ello resulte suma mayor; en caso de incumplimiento del progenitor se impone subsidiariamente a la abuela paterna una cuota del 10% de sus haberes jubilatorios; se imponen costas al alimentante y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar que los jueces no estamos obligados a abordar el tratamiento de todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo de aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido" (conf. CSJN, en Fallos, 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; entre otros y doctrina concordante del Superior Tribunal de Justicia en sentencia registrada al L.A. 40 Nº 220).

"Es necesario resaltar que quien ha tenido hijos asume el deber de proveer a sus necesidades. Por esta razón, los arts. 646 y 658, C.C. y C., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna."

"En virtud de ello, y acreditada la vocación alimentaria de la actora, se comprueba que se encuentran contemplados los presupuestos para llevar adelante la presente acción por lo que resulta ajustado a derecho hacer lugar la demanda interpuesta por la Srta. C. R. M. R. DNI Nº …, fijando la cuota alimentaria a cargo de su progenitor en el 50% salario mínimo vital y móvil."

Se incluye además la parte resolutiva final, literal:

"I. Hacer lugar a la demanda de alimentos impetrada en contra del progenitor Sr. U. R. DNI Nº …, y fijar una cuota alimentaria definitiva equivalente al 50% del SALARIO MINIMO VITAL y MOVIL, al que se le aplicará un ajuste automático conforme al incremento del mismo que aplique el estado Nacional, siendo al día de la fecha la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL ($161.000)..."

"III. Hacer saber a ambos demandados, que en caso de incumplimiento por parte del progenitor (obligado principal), se fija a cargo de la abuela paterna, Sra. C. T. DNI Nº…, la cuota alimentaria a favor de su nieta en un 10% (diez por ciento) de los haberes que percibe como jubilada de ANSES., mientras se mantenga dicho incumplimiento."

¿Cómo votaron los jueces?

No aparecen votos en disidencia en el texto; resolución firmada por la Jueza Lewin Nakamura, Teresa.

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