ALIMENTOS: S., P. M. C/ J., C. O
La actora promovió demanda de alimentos a favor de tres hijos reclamando la fijación de cuota alimentaria definitiva. El Juzgado de Familia hizo lugar a la acción y fijó la cuota definitiva en el 45% de las remuneraciones del progenitor, ordenando su depósito mensual en cuenta bancaria y librar oficio a la Municipalidad de Humahuaca.
¿Quién es el actor?
P. M. S., por medio del Dr. Darío Raúl Melano, Defensor Público de Asistencia Jurídico Social de la Unidad de Defensa Nº 2 (representando a sus hijos).
¿A quién se demanda?
C. O. J. (señor Jarro), progenitor de los menores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos para los hijos Z. A. J., I. C. J. y U. B. J.; se solicitó cuota alimentaria provisoria y luego definitiva, con aporte de antecedentes de violencia y gastos médicos pendientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de alimentos y se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo del señor C. O. J. en el 45% de las sumas que percibe como empleado municipal (más SAC y asignaciones), con depósito mensual en Banco Macro Suc. Tribunales y pago a la actora; se libró oficio a la Municipalidad de Humahuaca para su cumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo con lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos.”
“No debemos dejar de considerar que el pago de la cuota alimentaria tiene carácter preferencial por estar en juego el interés superior que tiene protección constitucional, conforme manda convencional del art. 3° de la Convención sobre los Derechos del niño; art. 3° y concordantes de la Ley 26.061 y art. 639 del C.C.C.N.”
“Dicho esto, y analizada la cuestión traída a debate, surge de las constancias de la causa que el demandado es el progenitor de la adolescente Z. A. J. D.N.I. Nº …; y los niños I. C. J. D.N.I. Nº … y U. B. J. D.N.I. Nº …, por lo que lo que sin discusión alguna debe afrontar el pago de la cuota alimentaria.
Como consecuencia de ello corresponde fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a cargo del señor C. O. J. D.N.I. N° … a favor de sus hijos Z. A. J. D.N.I. Nº …; I. C. J. D.N.I. Nº … y U. B. J. D.N.I. Nº …, en el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de las sumas que por todo concepto percibe como empleado dependiente de la Municipalidad de Humahuaca de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que le pudieran corresponder. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la señora P. M. S. D.N.I. Nº …, a la sola presentación de su documento de identidad.”
Dispositivo (transcripción):
“1. Hacer lugar a la acción de alimentos y fijar la cuota alimentaria definitiva a cargo del señor C. O. J. D.N.I. N° … a favor de sus hijos Z. A. J. D.N.I. Nº …; I. C. J. D.N.I. Nº … y U. B. J. D.N.I. Nº …, en el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de las sumas que por todo concepto percibe como empleado dependiente de la Municipalidad de Humahuaca de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que le pudieran corresponder. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la señora P. M. S. D.N.I. Nº …, a la sola presentación de su documento de identidad.
2. Librar oficio a la Municipalidad de Humahuaca de la Provincia de Jujuy para hacer cumplir el punto que antecede; quedando la confección del mismo a cargo de del Dr. Darío Raúl Melano.
3. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se evidencian votos ni disidencias en el texto provisto; la resolución está firmada por la Jueza del Tribunal de Familia Silvia Raquel Cejas.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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