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Cámara de Apelaciones

Recurso de Apelación en expediente C-101258/2017 s/ Alimentos: A., A. A. c/ Á., N. E. y C., J. A

Se solicitó se dicte sentencia en expediente de alimentos (origen 2017) y se interpuso un requerimiento previo previsto en el art. 57 del CPCC. El Juzgado rechazó el pedido de sentencia y el requerimiento previo, ordenando que se promueva una nueva demanda de alimentos y/o aumento de cuota alimentaria en expediente autónomo por aplicación del principio de actualidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-101258/2017
Alimentos Requerimiento previo Rechazo Notificacion por cedula Principio de actualidad Aumento de cuota alimentaria Juzgado de familia Demanda autonoma Art. 57 cpcc Expediente 2017

¿Quién es el actor?

El Dr. César Eduardo Cussi (en representación de la parte interesada).

¿A quién se demanda?

No surge identificado en el texto remitido (expediente originario de 2017 relacionado con alimentos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de sentencia en el expediente de alimentos y, de modo accesorio, interposición de un Requerimiento Previo previsto en el art. 57 del CPCC.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el pedido de sentencia en el presente expediente; hacer saber al Dr. Cussi que debe interponer nueva demanda de alimentos y/o de aumento de cuota alimentaria en expediente autónomo; rechazar el Requerimiento Previo art. 57 CPCC; notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En igual sentido, entiendo acertada la decisión del juez aquo puesto que el mismo debe fallar con criterio de actualidad que rige en los procesos alimentarios, y en el presente no puede darse dicha regla ya que el expediente aborda la problemática en el año 2017. Este principio de actualidad exige que las decisiones judiciales se ajusten a la situación presente del obligado y del alimentado, y que el marco probatorio y argumental refleje condiciones efectivas y verificables al momento de dictarse la sentencia. En este caso, el Juez no niega la necesidad de abordar la cuestión alimentaria, sino que ordena su tramitación por la vía procesal idónea, a fin de evitar decisiones contradictorias, solapamiento de pretensiones o indefensión de la contraparte por los nuevos planteos.”

“Que en consecuencia, y conforme lo resuelto por la Alzada, no corresponde dictar sentencia en el presente expediente, debiendo la parte interesada ocurrir por la vía pertinente, esto es, promoviendo la correspondiente demanda de aumento de cuota alimentaria y/o alimentos en expediente autónomo, conforme lo establece el ordenamiento procesal.”

“Por otro lado, corresponde rechazar el planteo de Requerimiento Previo previsto en el art. 57 del CPCC formulado por el Dr. Cussi, toda vez que, como surge de lo antes expuesto, no se dicta sentencia en autos, en cumplimiento de lo dispuesto por la Excma. Cámara de Apelaciones en sentencia del 8 de junio de 2025.”

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos ni disidencias en el texto remitido.

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