JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: S.T., C. A. C/ Z., J. C

La actora promovió acción de alimentos a favor de la adolescente M. d. M. S.Z. reclamando cuota alimentaria contra su abuelo paterno J.C.Z. El tribunal hizo lugar y fijó cuota definitiva del 10% de las sumas que percibe el abuelo como jubilado del ANSES, con las asignaciones familiares si correspondiere, ordenando depósito mensual en la cuenta judicial y librar oficio al ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-162979/2020
Costas Cuota alimentaria Alimentos Menores Jubilacion Abuelos Anses Subsidiariedad Banco macro Ley 26.061

¿Quién es el actor?

Dra. Mónica Adriana Rodríguez, apoderada de la señora C. A. S. T., quien actúa en representación de su hija y menor beneficiaria M. d. M. S. Z.

¿A quién se demanda?

Señor J. C. Z. (abuelo paterno), DNI N° ...

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos subsidiaria a cargo del abuelo por incumplimiento parcial/irregular del padre (obligado principal) respecto de una cuota fijada en expediente principal C-145.073/2019.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de alimentos y se fijó cuota alimentaria definitiva a cargo del señor J.C.Z. del 10% de todas las sumas que percibe como Jubilado del ANSES, con más las asignaciones familiares si correspondiera; pago mensual mediante depósito en cuenta judicial y abono a la señora C. A. S. T. a sola presentación de su DNI. Se libró oficio al ANSES, se impusieron las costas al alimentante vencido y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En esa línea, respecto de la responsabilidad estatal en el cumplimento de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un caso sobre alimentos, instó a los tribunales inferiores a “buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de los derechos que hoy cuentan con particular tutela constitucional” (CSJ, 6/2/2001, “G., C. I. y otros v. K., E. Y otro”, LL 2001-C-568)."

"El parentesco invocado se acredita con la instrumental agregada en autos. Como también se acreditó el incumplimiento del principal obligado, respecto a las obligaciones alimentarias hacia su hija, en Expte. Principal Nº C-145.073/2019 “Alimentos: S. T., C. A.c/ Z., G. E.”. Ese hecho no lo convierte en un progenitor responsable, toda vez que la adolescente se debe alimentar día a día. El pago posterior implica en todo caso el cumplimiento de una deuda personal hacia la progenitora, quien tuvo que redoblar esfuerzos para cubrir las necesidades de la niña."

"Entonces, meritadas todas esas circunstancias, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad, resulta ajustado a derecho fijar una cuota alimentaria definitiva a cargo del señor J.C.Z. D.N.I. Nº ….. a favor de su nieta M. del M. S. Z., D.N.I. N° …. del 10% (diez por ciento) de todas las sumas que percibe como Jubilado del ANSES, con más las asignaciones familiares si correspondiere. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta Nº 5-131-0951830114-6 abierta en Expte. Principal Nº C-145.073/2019 “Alimentos: S.T., C. A.c/ Z., G. E.” a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la señora C. A. S. T., D.N.I.Nº …., a la sola presentación de su documento de identidad."

Texto de la parte resolutiva final (transcripción literal de lo resuelto):

"RESUELVE:

1.- Hacer lugar a la acción de alimentos y fijar la cuota alimentaria definitiva a cargo del señor J.C.Z. D.N.I. Nº … a favor de su nieta M. d. M. S.Z., D.N.I. N° …., del 10% (diez por ciento) de todas las sumas que percibe como Jubilado del ANSES, con más las asignaciones familiares si correspondiere. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta Nº 5-131-0951830114-6 abierta en Expte. Principal Nº C-145.073/2019 “Alimentos: S. T., C. A. c/ Z., G. E.” a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la señora C. A. S. T., D.N.I.Nº …. a la sola presentación de su documento de identidad.

2.- Líbrese oficio al ANSES para dar cumplimiento con lo ordenado en el punto 1 de la parte resolutiva; quedando a cargo de la Dra. Mónica Adriana Rodríguez la confección del mismo.

3.- Imponer las costas al alimentante vencido y diferir la regulación de honorarios profesionales hasta que se cuente con bases para hacerlo.

4.- Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el fallo aportado.

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