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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: LL., O. N. c/ P., M. F

La actora promovió demanda de alimentos en representación de sus hijos menores y las partes celebraron un convenio de cuota alimentaria. El Tribunal homologó y tuvo presente el convenio que fija la cuota en el 40% de los haberes del progenitor, ordenó su depósito judicial, las costas a cargo del alimentante y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-40821/2022
Alimentos Embargo de haberes Homologacion de convenio Cuenta judicial Tribunal de familia Costas a cargo del alimentante Cuota alimentaria 40% Regulacion de honorarios ($608.505 y $425.953) Defensor de nnaei dictamen favorable Art. 1641 y ss. ccycn Observaciones breves: se trata de una resolucion de tribunal de familia que tiene presente y homologa el acuerdo entre las partes respecto de la cuota alimentaria y dispone medidas ejecutivas (oficios al empleador y deposito en cuenta judicial). se consignan montos exactos de honorarios y la imposicion de costas al alimentante.

¿Quién es el actor?

Sra. O. N. Ll., por sí y en representación de sus hijos menores J. F. P. Ll., T. A. P. Ll. y F. A. P. Ll.

¿A quién se demanda?

Sr. M. F. P., progenitor, personal dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación y pago de cuota alimentaria para los menores.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente y homologó el convenio celebrado en audiencia el 13/09/2022 que fija la cuota alimentaria mensual en el 40% de los haberes del demandado, ordenando su depósito en cuenta judicial y librando oficios al empleador para trabar embargo; se impusieron las costas al alimentante y se regularon honorarios a favor de los letrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Admitida la posibilidad que las partes acuerden judicialmente el monto de la cuota alimentaria y su forma de pago, desde que ello no constituye una transacción sobre el derecho de alimentos expresamente prohibida por el Art. 539 del Código Civil y Comercial, sino la fijación de los aspectos concretos para su satisfacción, y atento al acuerdo arribado por las partes en audiencia celebrada en fecha 13 de Septiembre de 2022 en lo que respecta a la cuota alimentaria a favor de las menores J. F. P. Ll. (DNI Nº …. T. A. P. Ll. (DNI Nº … y F. A. P. Ll. (DNI Nº …), habiendo tomado debida intervención el Dr. Dante Oscar Rivas en su carácter de Defensor de NNAeI Nº 2 pronunciándose favorablemente, no corresponde sino tener presente lo acordado en los términos y alcance de lo dispuesto en los Art. 1641 y ss. del CCyCN y 316 y 317 del CPCC."

"III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Ivone Soledad Sosa en la suma de pesos SEISCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCO ($608.505) con más IVA en caso de corresponder, y a favor del Dr. José Antonio Salazar, en la suma de pesos CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($425.953), con más IVA en caso de corresponder. Para lo que se tomo la base de 15 UMAS, y el valor del 70% de las mismas conforme lo dispuesto por los Art. 17, 20, 26, 29 y 31 de la Ley 6.368."

Bloque dispositivo final (transcrito textualmente):

"RESUELVE:

I.- Tener presente el convenio celebrado por las partes, Sra. O. N.Ll. (DNI N° ….), y Sr. M. F. P. (DNI Nº …. en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros en los términos del Art. 1.641 y ss. del CCyCN y los Arts. 316 y 317 del CPCC en el que convienen: "...CLAUSULA PRIMERA: Fijar como cuota alimentaría mensual para los menores J. F. P. Ll.(DNI Nº ….); T. A. P. Ll.(DNI Nº …) y F .A. P. Ll.(DNI Nº ….), el cuarenta por ciento (40%) de los haberes que por todo concepto percibe el Sr. M. F. P. (DNI Nº ….), como dependiente la Policía de la Pcia. de Buenos Aires. CLAUSULA SEGUNDA: El importe fijado deberá ser depositado en la cuenta judicial abierta en estos autos debiendo librarse oficios al empleador Policía de la Pcia. de Buenos Aires, a los fines de trabar embargo sobre los haberes del demandado. Sumas que deberán ser depositadas por el empleador del 1 al 10 de cada mes, debiéndole hacer saber que deberá dar estricto cumplimiento bajo apercibimiento de aplicar astreintes e incurrir en desobediencia judicial. CLAUSULA TERCERA. El presente porcentaje rige a partir de la suscripción del presente acuerdo, esto es sin perjuicio de las cuotas provisorias ya ordenadas y devengadas en autos, de cuyo depósito no existen constancias en autos…”.

II.- Las costas se imponen al alimentante (art. 93 LPF).

III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Ivone Soledad Sosa en la suma de pesos SEISCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCO MIL ($608.505) con más IVA en caso de corresponder, y a favor del Dr. José Antonio Salazar, en la suma de pesos CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($425.953), con más IVA en caso de corresponder, conforme considerandos.

IV.- Notifíquese mediante cédula a los letrados intervinientes; y a las partes, en sus domicilios reales, ofíciese, agréguese copia en autos, protocolícese y oportunamente, archívense las presentes actuaciones."

(Se consignan las firmas: Barconte, Noelia Del Rosario - Juez del Tribunal de Familia; Rojas, Claudio Roberto - Prosecretario de Juzgado)

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