ALIMENTOS: LL., O. N. c/ P., M. F
La actora promovió demanda de alimentos en representación de sus hijos menores y las partes celebraron un convenio de cuota alimentaria. El Tribunal homologó y tuvo presente el convenio que fija la cuota en el 40% de los haberes del progenitor, ordenó su depósito judicial, las costas a cargo del alimentante y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. O. N. Ll., por sí y en representación de sus hijos menores J. F. P. Ll., T. A. P. Ll. y F. A. P. Ll.
¿A quién se demanda?
Sr. M. F. P., progenitor, personal dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación y pago de cuota alimentaria para los menores.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo presente y homologó el convenio celebrado en audiencia el 13/09/2022 que fija la cuota alimentaria mensual en el 40% de los haberes del demandado, ordenando su depósito en cuenta judicial y librando oficios al empleador para trabar embargo; se impusieron las costas al alimentante y se regularon honorarios a favor de los letrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Admitida la posibilidad que las partes acuerden judicialmente el monto de la cuota alimentaria y su forma de pago, desde que ello no constituye una transacción sobre el derecho de alimentos expresamente prohibida por el Art. 539 del Código Civil y Comercial, sino la fijación de los aspectos concretos para su satisfacción, y atento al acuerdo arribado por las partes en audiencia celebrada en fecha 13 de Septiembre de 2022 en lo que respecta a la cuota alimentaria a favor de las menores J. F. P. Ll. (DNI Nº …. T. A. P. Ll. (DNI Nº … y F. A. P. Ll. (DNI Nº …), habiendo tomado debida intervención el Dr. Dante Oscar Rivas en su carácter de Defensor de NNAeI Nº 2 pronunciándose favorablemente, no corresponde sino tener presente lo acordado en los términos y alcance de lo dispuesto en los Art. 1641 y ss. del CCyCN y 316 y 317 del CPCC."
"III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Ivone Soledad Sosa en la suma de pesos SEISCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCO ($608.505) con más IVA en caso de corresponder, y a favor del Dr. José Antonio Salazar, en la suma de pesos CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($425.953), con más IVA en caso de corresponder. Para lo que se tomo la base de 15 UMAS, y el valor del 70% de las mismas conforme lo dispuesto por los Art. 17, 20, 26, 29 y 31 de la Ley 6.368."
Bloque dispositivo final (transcrito textualmente):
"RESUELVE:
I.- Tener presente el convenio celebrado por las partes, Sra. O. N.Ll. (DNI N° ….), y Sr. M. F. P. (DNI Nº …. en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros en los términos del Art. 1.641 y ss. del CCyCN y los Arts. 316 y 317 del CPCC en el que convienen: "...CLAUSULA PRIMERA: Fijar como cuota alimentaría mensual para los menores J. F. P. Ll.(DNI Nº ….); T. A. P. Ll.(DNI Nº …) y F .A. P. Ll.(DNI Nº ….), el cuarenta por ciento (40%) de los haberes que por todo concepto percibe el Sr. M. F. P. (DNI Nº ….), como dependiente la Policía de la Pcia. de Buenos Aires. CLAUSULA SEGUNDA: El importe fijado deberá ser depositado en la cuenta judicial abierta en estos autos debiendo librarse oficios al empleador Policía de la Pcia. de Buenos Aires, a los fines de trabar embargo sobre los haberes del demandado. Sumas que deberán ser depositadas por el empleador del 1 al 10 de cada mes, debiéndole hacer saber que deberá dar estricto cumplimiento bajo apercibimiento de aplicar astreintes e incurrir en desobediencia judicial. CLAUSULA TERCERA. El presente porcentaje rige a partir de la suscripción del presente acuerdo, esto es sin perjuicio de las cuotas provisorias ya ordenadas y devengadas en autos, de cuyo depósito no existen constancias en autos…”.
II.- Las costas se imponen al alimentante (art. 93 LPF).
III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Ivone Soledad Sosa en la suma de pesos SEISCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCO MIL ($608.505) con más IVA en caso de corresponder, y a favor del Dr. José Antonio Salazar, en la suma de pesos CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($425.953), con más IVA en caso de corresponder, conforme considerandos.
IV.- Notifíquese mediante cédula a los letrados intervinientes; y a las partes, en sus domicilios reales, ofíciese, agréguese copia en autos, protocolícese y oportunamente, archívense las presentes actuaciones."
(Se consignan las firmas: Barconte, Noelia Del Rosario - Juez del Tribunal de Familia; Rojas, Claudio Roberto - Prosecretario de Juzgado)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.