ALIMENTOS: P., M. D. C/ LL., W. I
La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus dos hijos reclamando la fijación de cuota alimentaria. El Juzgado de Familia Nº 3 hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% de los haberes del progenitor trabajador en relación de dependencia, manteniendo además la obligación compartida del 50% en gastos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Sra. M. D. P., representada por la Dra. Alina Cura (Defensora Oficial).
¿A quién se demanda?
Sr. W. I. LL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota de alimentos a favor de los hijos L. I. LL. y M. L. LL.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que perciba el Sr. W. I. LL. como empleado de N.G.A. CONSTRUCCIONES S.R.L.; retención y depósito por la empleadora en Banco Macro del 1 al 10 de cada mes a la orden del Juzgado; los gastos extraordinarios serán soportados en partes iguales (50% y 50%) por ambos progenitores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así planteada la cuestión y de acuerdo a las constancias obrantes en la causa, me permito adelantar opinión favorable a la demanda incoada por la Sra.M.D.P., D.N.I. Nº …. en la cual reclama alimentos a favor de sus hijos L. I.LL., D.N.I. Nº … y M.L.LL., D.N.I. Nº …, puesto resulta insoslayable el comportamiento del progenitor demandado, quien, a pesar de hallarse debidamente notificado de la acción incoada en su contra, no ejercitó sus derechos en tiempo oportuno, lo cual amerita tener por reconocidos los hechos lícitos esgrimidos por la actora en su escrito inicial en lo referido a la falta de aporte económico regular para la manutención de sus hijos."
"En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre los alimentados, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."
"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, las edades de los alimentados, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en el porcentaje equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe el Sr. W. I. LL., D.N.I. Nº …, como empleado de la Empresa N.G.A. CONSTRUCCIONES S.R.L., previas deducciones de ley, SAC y toda otra bonificación que le corresponda."
Dispositivo final (texto transcripto):
"1) Hacer lugar a la demanda por ALIMENTOS promovida por la Sra. M. D. P., D.N.I. Nº …. en contra del Sr. L. W.I.LL., D.N.I. Nº ….. En su mérito fijar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA que el accionado deberá aportar a favor de sus hijos L. I. LL., D.N.I. Nº….y M. L. LL., D.N.I. Nº ….., la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que por todo concepto perciba como empleado de la Empresa N.G.A. CONSTRUCCIONES S.R.L., previas deducciones de ley, SAC y toda otra bonificación que le corresponda. Dichos montos serán retenidos y depositados en el Banco Macro, del 1 al 10 de cada mes, a la orden de este Juzgado de Familia Nº 3 como pertenecientes a los presentes obrados y serán abonados a la actora contra la sola presentación de su documento de identidad, oficiándose a sus efectos.
2) Disponer que los gastos extraordinarios que surjan de la crianza de los menores serán soportados por ambos progenitores en partes iguales, correspondiendo a cada uno el aporte del cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la que se transcribe y aplica.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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