ALIMENTOS: A., D. M. C/ A., D. A
La actora promovió acción de alimentos a favor de sus hijos A.M.A. y L.A.A. reclamando la contribución del progenitor. El Juzgado de Familia Nº5 hizo lugar y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 30% de las remuneraciones del demandado, con orden de descuento e intimación al Ministerio de Salud para su cumplimiento.
¿Quién es el actor?
D. M. A. en representación de sus hijos A.M.A. y L.A.A. (actora).
¿A quién se demanda?
D. A. A. (padre de los menores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos; se solicitó fijación de cuota alimentaria provisoria y definitiva a cargo del progenitor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de alimentos y se fijó la cuota alimentaria definitiva a favor de A.M.A. y L.A.A. en el 30% de las sumas que percibe el señor D.A.A. como empleado dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, con las modalidades de depósito y pago indicadas; se impusieron las costas al alimentante vencido y se difirió la regulación de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los arts. 646 y 658, CCyCN, imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo con lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."
"No debemos dejar de considerar que el pago de la cuota alimentaria tiene carácter preferencial por estar en juego el interés superior que tiene protección constitucional, conforme manda convencional del art. 3° de la Convención sobre los Derechos del niño; art. 3° y concordantes de la Ley 26.061 y art. 639 del CCyCN. El derecho alimentario es un derecho humano e impostergable y los niños son personas vulnerables y como tal corresponde asegurar a los mismos una tutela judicial efectiva, la que se encuentra expresamente contemplada e impuesta en el art. 706 del CCyCN como principio general en los procesos de familia."
"Dicho esto, y analizada la cuestión traída a debate, surge de las constancias de la causa que el demandado es el progenitor de los adolescentes A.M.A. y L.A.A. por lo que lo que sin discusión alguna debe afrontar el pago de la cuota alimentaria. Como consecuencia de ello corresponde fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a cargo del señor D. A.A., D.N.I. N° …. a favor de sus hijos A.M.A., D.N.I. Nº … y L.A.A., D.N.I. Nº …., en el 30% (treinta por ciento) de las sumas que por todo concepto percibe como empleado dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que le pudieran corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo ni en la firma; la resolución aquí transcripta constituye el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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