ALIMENTOS: C., M. D. C. C/ R., E. C
Se promovió acción de alimentos a favor del menor discapacitado G. C. solicitando fijación de cuota definitiva. El Juzgado de Familia Nº 5 hizo lugar a la acción y fijó la cuota definitiva en el 25% de las remuneraciones del progenitor alimentante, con descuento de ley, SAC y asignaciones familiares, e impuso el pago de gastos extraordinarios por mitad.
¿Quién es el actor?
La señora M. d. C. C., en representación de su hijo menor G. C.
¿A quién se demanda?
Señor E. C. R. (progenitor y trabajador dependiente de la Empresa Xibi-Xibi).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos; regularización y fijación de cuota alimentaria definitiva y reclamo por irregularidades en depósitos de la cuota provisoria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de alimentos y se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo del señor E. C. R. en el 25% de las sumas que percibe como empleado dependiente de la Empresa Xibi-Xibi (previas deducciones de ley, más SAC y asignaciones familiares). Las sumas se ordenaron depositar del 1° al 10 de cada mes en la cuenta judicial del expediente de filiación y serán abonadas a la señora M. d. C. C. Además, se dispuso que cada progenitor asuma el 50% de los alimentos extraordinarios, se impusieron las costas al alimentante vencido y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al momento de resolver se tiene presente que el adolescente G. C.esta diagnosticado con parálisis cerebral y autismo."
"Los arts. 646 y 658, CCyCN., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo con lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."
"No debemos dejar de considerar que el pago de la cuota alimentaria tiene carácter preferencial por estar en juego el interés superior que tiene protección constitucional, conforme manda convencional del art. 3° de la Convención sobre los Derechos del niño; art. 3° y concordantes de la Ley 26.061 y art. 639 del CCyCN."
"Como consecuencia de ello corresponde fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a cargo del señor E. C. R. D.N.I. N° … a favor de su hijo G. C., D.N.I. Nº …., en el 25% (veinticinco por ciento) de las sumas que por todo concepto percibe como empleado dependiente de la Empresa Xibi-Xibi, previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que le pudieran corresponder. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta Nº 5-131-0949483116-7 del Expte. C-090.907/2017 'Filiación: C., M. d. C. c/ R., E. C.'; abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la señora M. d. C. C., D.N.I. Nº …., a la sola presentación de su documento de identidad."
(No se registran votos en disidencia en el texto aportado.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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