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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS T., R. C/ V., G. I

La progenitora demandó alimentos a favor de sus hijas menores contra el padre, solicitando cuota definitiva y gastos extraordinarios. El Juzgado de Familia Nº4 hizo lugar a la demanda, fijando cuota definitiva del 30% de los haberes del progenitor y, subsidiariamente, una cuota del 40% del SMVM en caso de desempleo, imponiendo además el pago del 50% de los gastos extraordinarios por cada progenitor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-275333/2025
Interes superior del nino Alimentos Juzgado de familia Costas al alimentante Responsabilidad parental. Cuota alimentaria 30% Gastos extraordinarios 50% Cuota subsidiaria 40% smvm Decaimiento de defensa (art. 450 cpcc) Ab construcciones srl

¿Quién es el actor?

Sra. R. T., representando a sus hijas menores R. R. V. V. (16) y L. M. V. (10), por apoderada Dra. Mariela Angélica Gloss.

¿A quién se demanda?

Sr. G. I. V. (progenitor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva (peticionada en 40% de los haberes brutos del demandado) más contribución del 50% de gastos extraordinarios; además se solicitaron alimentos provisionales urgentes y retención por parte del empleador.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% de los haberes que percibe el Sr. G.I.V., más asignaciones familiares y SAC; subsidiariamente, si el progenitor estuviera sin empleo registrado, una cuota equivalente al 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente; cada progenitor asumirá el 50% de los alimentos extraordinarios. Se impusieron las costas al alimentante y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, habiendo sido legalmente notificado, el accionado no se presentó en autos a estar a derecho en plazo legal, por lo que corresponde tener por ciertos los hechos lícitos invocados por la actora (art. 450 inc. 1 del CPCC)."

"Es importante señalar que la obligación alimentaria en favor de los hijos debe entenderse como parte de los deberes y derechos derivados de la responsabilidad parental, tal como lo establecen los artículos 638, 646 y 658 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN)."

"Conforme a ello, debe hacerse lugar a la presente demanda fijando cuota alimentaria definitiva a favor de R. R. V. V. y L. M.V., de acuerdo al criterio de este Juzgado de Familia N° 4, y en consonancia con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, en el TREINTA POR CIENTO (30%) de los haberes que percibe el Sr. G.I.V., por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC, como empleado dependiente de la empresa AB Construcciones SRL o de cualquier empleador que tuviere en lo sucesivo."

"A los fines de garantizar la continuidad del derecho alimentario de las menores de edad y evitar interrupciones en su sustento básico, incluso frente a eventuales contingencias laborales del progenitor no conviviente, corresponde fijar con carácter subsidiario una cuota alimentaria equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento del pago. Esta cuota subsidiaria tiene por objeto asegurar un piso mínimo de protección y se activará únicamente en caso de que el alimentante, Sr. G. I. V., se encuentre sin empleo formal registrado."

"Finalmente, corresponde disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requieran sus hijas, atento al interés superior que las ampara."

"No se registran votos en disidencia."

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