Determinación de Capacidad Jurídica: A. C., A. solicitada por A., M. L
La hermana promovió acción de determinación de la capacidad jurídica y solicitud de designación de figura de apoyo para A. A. C. El Juzgado declaró la capacidad restringida para actos de administración, disposición patrimonial, salud y trámites, y designó a la hermana M. L. A. como apoyo definitivo, con deberes de promoción de autonomía y supervisión.
¿Quién es el actor?
Sra. M. L. A., representada por el Dr. Héctor R. Espeche (Defensor Oficial), hermana del causante.
¿A quién se demanda?
Determinación de la capacidad jurídica del Sr. A. A. C. (interesado), con intervención del Ministerio Público de la Defensa y del Ministerio Público de la Acusación en materia no penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de capacidad jurídica y designación de figura de apoyo (provisorio y luego definitivo) para la protección, administración de bienes y decisiones de salud del Sr. A. A. C.
¿Qué se resolvió?
Se declaró al Sr. A. A. C. persona con capacidad restringida únicamente para actos de administración y extraordinarios, actos de disposición patrimonial (a realizarse por representación del apoyo), actos relacionados con el derecho a la salud (no puede prestar consentimiento informado), intervención en actos procesales de disposición y gestión de trámites; se designó a su hermana M. L. A. como figura de apoyo definitiva, con obligaciones específicas; se ordenó inscripción, oficios a ANSES y revisión en plazo no superior a tres años; se concedió justicia gratuita definitiva a la Sra. M. L. A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"..., mediante la evaluación médica realizada por las peritos designadas en autos, Dras. Teresa O. HORMIGO y Sandra Fabiana GASPAR, puedo corroborar el diagnóstico de la patología mental que adolece Sr. A. A. C. (DNI N° ...) y otras cuestiones médicas en torno al objeto de la demanda, ya que ambas profesionales en forma clara y precisa concluyen que: '... 1.- Diagnostico de la enfermedad mental que aqueja el denunciado: RETRASO MENTAL MODERADO DEBIDO A LESION Y DISFUNCION CEREBRAL. SECUELA DE TRAUMATISMO ENCEFALOCRANEANO SEVERO.2 a.- En su caso las consecuencias que determina la misma respecto de la capacidad del mencionado de dirigir su persona y administrar sus bienes.No posee capacidad de administrar sus bienes, ni dirigir su persona. ... Presenta una capacidad residual escasa. ... No se encuentra en condiciones de prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o realización de tratamientos psicológicos, psiquiátricos y/o clínicos.' (SIC)"
"Todos los informes agregados en autos, son coincidentes respecto a que la capacidad residual del Sr. A. A. C. (DNI Nº...), es limitada y el pronóstico de su salud desfavorable. Sin embargo, no se encuentra absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad. En consecuencia, ... corresponde declarar ... persona con capacidad restringida, únicamente para las siguientes acciones: a) Actos de administración y extraordinaria; b) Actos de disposición del patrimonio, los que deberán ser realizados en su representación por la figura de apoyo que se le designa; c) Actos relacionados con el ejercicio del derecho a la salud, los que deben ser realizados en su representación por la figura de apoyo que se le designa, ya que no puede prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o realización de tratamientos psicológicos, psiquiátricos y/o clínicos; d) Intervenir por sí mismo en los actos procesales de disposición judiciales y/o administrativos en el que resulte parte para intervenir por sí misma e) Gestionar, documentación tendiente a lograr beneficios o realizar cualquier tipo de trámite (art.32 CCyCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; el dispositivo final es único y prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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