DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD JURÍDICA: G., L.P/ G., O. S
Se promovió acción de determinación de la capacidad jurídica solicitando la designación de apoyo primario para O.S.G. por padecer trastorno delirante. El Juzgado de Familia declaró la restricción de la capacidad relativa y nombró como apoyo primario a su hermana L.G., disponiendo revisión a los tres años y imponiendo las costas a la denunciante.
¿Quién es el actor?
L. G. (hermana), con patrocinio del Dr. Fernando Luis Bóveda.
¿A quién se demanda?
O. S. G., DNI N° ….
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la capacidad jurídica de O. S. G. y designación de un apoyo/curador provisorio y definitivo para asistirlo en actos de la vida civil, jurídica y médica.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la restricción de la capacidad relativa de O. S. G., se nombró APOYO PRIMARIO a su hermana L. G. (quien deberá aceptar el cargo ante la Actuaria), se ofició al Registro del Estado Civil para la toma de razón, se ordenó la revisión dentro de tres años, se impusieron las costas a la denunciante y se regularon los honorarios del letrado en $304.252,50.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"CONCLUSIÓN: El Sr. O. S. G. presenta diagnóstico de Trastorno delirante paranoide. Cuadro crónico e irreversible. Cuenta con Sistema de apoyo primario de tipo familiar compuesto por su hermanastra L. G. y en segundo término por su madre D.G. quien ya es una persona de edad y con varias patologías. Requiere contar con cobro de pensión por discapacidad para su manutención como así también continuar con cobertura de obra social PAMI a fin de cubrir tratamientos médicos, farmacológicos y de internaciones, que el evaluado requiera. Al momento, requiere ser representado en todos los actos, decisiones y gestiones de la vida jurídica, civil y médica".
"Ello así, de estar al estudio interdisciplinario referenciado supra, y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 32 CCyCN, penúltimo párrafo, corresponde declarar la restricción de la capacidad relativa de O. S. G., DNI Nº …, atento que requiere ser asistido para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal del mismo y nombrando APOYO PRIMARIO a su hermana L. G., DNI Nº …."
"Asimismo, conforme lo preceptuado en el Art. 40 CCyCN, se dispone la revisión de la presente sentencia en el término de tres años."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo; la resolución fue impartida por la vocalía VI del Juzgado de Familia según el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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