JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: F.,C. DE LOS A. C/ M.,D.H

La actora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo menor reclamando cuota definitiva. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 30% de la franja etaria de 6 a 12 años del Índice de Crianza (con alternativa del 20% de haberes en relación de dependencia), además de regular honorarios y costas a cargo del alimentante vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-142689/2019
Costas Honorarios Cuota alimentaria Alimentos Falta de contestacion Progenitores Decaimiento de derecho Indice de crianza Juzgado de familia Canasta de crianza dipec

¿Quién es el actor?

Sra. C. DE LOS A. F., representada por los Dres. Darío Eduardo Mamani y luego Dra. Dafne Georgina Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Sr. D.H.M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva a favor del hijo T.L.M.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda; fijar cuota alimentaria definitiva equivalente al 30% de la franja etaria 6-12 años de la Canasta de Crianza (D.I.P.E.C.), o alternativamente 20% de los haberes en caso de relación de dependencia; regular honorarios en $200.000 para cada letrado; imponer costas al alimentante vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la legitimación de las partes para intervenir en estas actuaciones surge de su calidad de progenitores del alimentado, lo que se encuentra debidamente acreditado con los certificados de nacimiento agregados a la causa (Art. 661 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"Así planteada la cuestión y conforme a las constancias obrantes en la causa, corresponde adelantar opinión favorable a la demanda promovida por la Sra. C. DE LOS A. F., D.N.I. Nº..., tendiente a la fijación de alimentos en favor de su hijo T.L.M., D.N.I. Nº..., toda vez que resulta insoslayable valorar la conducta asumida por el progenitor demandado, quien, no se ha presentado en autos y no ejerció oportunamente sus derechos. Tal circunstancia habilita a tener por reconocidos los hechos lícitos invocados por la actora en su escrito inicial, particularmente en lo atinente a la falta de aporte económico regular para la manutención del menor mencionado."

"Que, para la determinación del quantum de la obligación alimentaria, constituye una ecuación insoslayable la compatibilización entre las necesidades del alimentado y las posibilidades económicas del alimentante. Ello así, en tanto si bien el deber alimentario se orienta a satisfacer los requerimientos del beneficiario, no puede prescindirse de la situación patrimonial y familiar de quien se encuentra obligado a afrontarlos."

"En virtud de lo expuesto, y ponderando que la obligación alimentaria debe adecuarse a la condición y fortuna de ambos progenitores, conforme lo dispuesto en el artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como a la edad del alimentado y a sus necesidades básicas de alimentación, educación, vivienda, salud y recreación, conforme lo previsto en el artículo 659 del mismo cuerpo normativo, corresponde fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de S.T.L.M., D.N.I. Nº... la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de la franja etaria de 6 a 12 años de la Canasta de Crianza publicada por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos (D.I.P.E.C.), quedando dicha obligación a exclusivo cargo del progenitor demandado."

"Para el supuesto en que el alimentante se desempeñe en relación de dependencia, la cuota alimentaria se fija en la suma equivalente al veinte por ciento (20%) de los haberes que perciba, previos descuentos de ley, SAC, asignaciones familiares y todo otro emolumento que corresponda, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido en los artículos 552 y 553 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"Finalmente procede regular los honorarios profesionales de los Dres. DARIO EDUARDO MAMANI y DAFNE GEORGINA RODRIGUEZ, en la suma de pesos doscientos mil ($200.000) para cada uno de ellos, con más IVA en caso de corresponder..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final es la que decide.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.