ALIMENTOS: A.,G.A. c/ D.,P
La actora promovió juicio abreviado por alimentos a favor de su hijo y solicitó cuota alimentaria y gastos extraordinarios. El Juzgado Unipersonal Nº4 de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 20% de los haberes del progenitor, más asignaciones familiares y SAC, y el 50% de los gastos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Sra. G.A.A., representada por la Dra. Marcela Estefani Navarro.
¿A quién se demanda?
Sr. P.D., D.N.I. N° 29.404.723.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio abreviado por alimentos a favor del hijo menor G.D.; se solicitó fijación de cuota alimentaria (provisorio pedido 25%) y contribución a gastos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva del VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe el Sr. P.D. por todo concepto, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares y SAC; los gastos extraordinarios se comparten por mitad entre ambos progenitores. Se impusieron las costas al alimentante y se regularon honorarios profesionales en $418.015.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Expuesta brevemente la cuestión a resolver, corresponde destacar que la demanda impetrada en autos por alimentos, en relación a los hijos, debe ser considerada como un conjunto de deberes y derechos que emana de la responsabilidad parental, expresamente reconocido en los arts. 638, 646 y 658 del Cód. Civ. y Comercial de la Nación y que se encuentra acreditado con la instrumental agregada en escrito digital N° 273438."
"Conforme a ello y teniendo por acreditada la vocación alimentaria del hijo, corresponde hacer lugar a la demanda fijando una Cuota Alimentaria Definitiva a favor del menor G.D., del VEINTE POR CIENTO (20%) que por todo concepto percibe el Sr. P.D., previas deducciones de Ley, más Asignaciones familiares y SAC, como empelado dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE JUJUY. Dichos montos deberán ser depositados en la cuenta que se encuentra abierta y como perteneciente a los presentes obrados, los que deberán ser abonados a la Sra. G.A.A., con la sola presentación de su Documento Nacional de Identidad. Asimismo disponer que cada progenitor asumirá el costo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera el menor, atento al interés superior que lo ampara."
"Las costas de esta instancia se imponen al alimentado (art. 128 del C.P.C), debiendo regular los honorarios profesionales de la Dra. MARCELA ESTEFANI NAVARRO, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINCE ($.418.015.=), con más IVA si correspondiere, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada por la letrada, así como la naturaleza de los intereses comprometidos, las etapas cumplidas, el resultado del proceso y el monto de la cuota alimentaria fijada (arts. 16, 17, 20, 26 y 29 de la ley 6368/23)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la parte resolutiva final es acordada por el Juzgado Unipersonal Nº4 de Familia.
Fechas y datos relevantes:
Fecha del fallo: 10 de septiembre de 2025.
Providencia de admisión y cuota provisoria: 03 de junio de 2025 (provisorio fijado en 20%).
Notificación al demandado y decaimiento del derecho a contestar: notificado mediante oficio de fecha 30/06/2025; vencido el término sin comparecencia, el 01/07/2025 se decretó el apercibimiento y se tuvo por ciertos los hechos.
Monto honorarios: $418.015.
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