INCIDENTE DE REVISIÓN INCIDENTE DE REVISIÓN DE SENTENCIA Y DE MODIFICACIÓN/SUSTITUCIÓN DE TUTOR/CURADOR/APOYO: G.,R.N
Se promovió incidente de revisión de sentencia y sustitución de curador para revisar la capacidad de R.N.G. y reemplazar al apoyo por fallecimiento del curador anterior. El Juzgado declaró la restricción de capacidad relativa, dispuso un sistema de apoyos a favor de R.N.G. integrando como apoyo principal a A.M.C. por tres años y ordenó oficiar al Registro Civil.
¿Quién es el actor?
La Dra. Norma Amalia Jiménez, Defensora Oficial de Menores e Incapaces, y posteriormente la Dra. María Solange Pizarro, Defensora de Menores, Incapaces y con Capacidad Restringida, en representación de R.N.G.
¿A quién se demanda?
Se tramita revisión de la sentencia anterior dictada en el expediente conexo (DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD JURÍDICA: DEFENSORÍA DE MENORES Nº 5 por G., R.N.), y se ordena la sustitución del curador por fallecimiento del curador anterior; no existe una parte contraria identificada como tal en el incidente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de sentencia conforme Art. 40 CCyCN y Ley 26.657; modificación/sustitución del sistema de representación (curador) por un sistema de apoyos; evaluación de la situación de salud y autonomía de R.N.G.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por revisada la sentencia de 22/12/2021, se declaró la restricción de capacidad relativa de R.N.G., se designó como apoyo principal a la Sra. A.M.C. por el plazo de tres años (con aceptación ante la Actuaria), se ordenó nuevo examen multidisciplinario al término del plazo y se ofició al Registro del Estado Civil para toma de razón en el acta de nacimiento. Se dejó constancia del beneficio de justicia gratuita y se notificó por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme las disposiciones contenidas en la Convención Internacional sobre las Personas con Discapacidad, que recepta la ley de Salud Mental 26.657 y el Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde dictar sentencia en la presente causa, ajustándola a tales disposiciones, por lo que se debe declarar la restricción de capacidad relativa de R.N.G., DNI..., atento que requiere ser asistido para la realización de trámites para la vida civil, jurídica, médica, debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal del mismo."
"II.- Disponer que el sistema de apoyo este conformado por la Sra. A.M.C., DNI..., como APOYO PRINCIPAL, que el mismo se mantenga por el plazo de tres años, quienes deberán aceptar los cargos por ante la Actuaria y con las formalidades de Ley, lapso durante el cual se volverá a someter a la persona con restricción de capacidad relativa a un nuevo examen multidisciplinario, para conocer si ha tenido alguna evolución en su salud, su integración en el medio social en el que vive y la conveniencia de continuar con el sistema de apoyos."
"I.- Tener por revisada la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2021, en los términos del Art. 40 CCyCN, Ley 26.657 y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Declarar la restricción de capacidad relativa de R.N.G., DNI..., debiéndose reducir al mínimo la afectación de la autonomía personal del mismo."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución es supletoria del acuerdo del Juzgado de Familia vocalía VI.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.657Salud publica
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