ALIMENTOS: R.V.,G.E. C/ F.,M.A
La actora promovió acción de alimentos a favor de dos hijos contra su progenitor solicitando cuota alimentaria. El Juzgado de Familia hizo lugar y fijó la cuota definitiva en el 30% de los haberes del padre, con incorporación del SAC y asignaciones familiares y ordenó depósito mensual en Banco Macro.
¿Quién es el actor?
La señora G.E.R.V., representando a sus hijos B.M.F. y G.M.F., por intermedio del Dr. Edgardo Antonio Chuchuy de Vasconcellos.
¿A quién se demanda?
El señor M.A.F.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos — fijación de cuota alimentaria provisional y definitiva a cargo del progenitor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de alimentos y se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo del señor M.A.F. en el 30% de las sumas que percibe como empleado dependiente de la Empresa Evelia S.A., con inclusión del SAC y asignaciones familiares; depósitos mensuales del 1° al 10° en cuenta del Banco Macro para ser abonados a la Sra. G.E.R.V. Se impusieron las costas al alimentante vencido y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo con lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos.”
“No debemos dejar de considerar que el pago de la cuota alimentaria tiene carácter preferencial por estar en juego el interés superior que tiene protección constitucional, conforme manda convencional del art. 3° de la Convención sobre los Derechos del niño; art. 3° y concordantes de la Ley 26.061 y art. 639 del C.C.C.N.”
“Dicho esto, y analizada la cuestión traída a debate, surge de las constancias de la causa que el demandado es el progenitor de la adolescente B.M.F. y del niño G.M.F., por lo que lo que sin discusión alguna debe afrontar el pago de la cuota alimentaria. Como consecuencia de ello corresponde fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a cargo del señor M.A.F. ... en el 30% (treinta por ciento) de las sumas que por todo concepto percibe como empleado dependiente de la Empresa Evelia S.A., previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que le pudieran corresponder. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la señora G.E.R.V. ...”
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por la Jueza Vocalía Unipersonal V (Dra. Silvia Raquel Cejas). No se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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