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Cámara de Apelaciones

Alimentos: S., D. A. C/ M., B. A

La actora promovió demanda de alimentos contra el progenitor a favor de sus hijos. El Tribunal de Familia hizo lugar a la demanda y fijó como cuota alimentaria definitiva el 30% de los haberes del demandado, con orden de descuento y depósito judicial y costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-44788/2023
Costas Honorarios Cuota alimentaria Alimentos Progenitores Deposito judicial Smvm Tribunal de familia Obligacion parental. Retencion por empleador

¿Quién es el actor?

Sra. D. A. S., representada por el Dr. Juan Daniel Tirado.

¿A quién se demanda?

Sr. B. A. M., progenitor de los menores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria definitiva para los hijos K. L. M. y B. d. R. M.; la actora solicitó el 40% de los haberes, pidió convertir en definitivo el porcentaje y demás medidas de ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de alimentos y se fijó como cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al 30% de los haberes que percibe el Sr. B. A. M. como dependiente de La Finca Miguel Torino, con las precisiones sobre deducciones, asignaciones familiares y orden de retención y depósito en cuenta judicial; en caso de no estar en relación de dependencia, se tomará el 30% sobre el SMVM vigente. Costas a cargo del demandado. Se regularon honorarios: $547.442,73 para el letrado de la actora y $383.209,91 para el letrado del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, con miras lograr un equilibrio entre las consideraciones antes mencionadas, a la razonabilidad del quantum solicitado y fijado provisoriamente, correspondiendo proveer en tal sentido, condenado al Sr. B. A. M. (DNI N° ...), a cumplir con la obligación alimentaria, convirtiendo en definitivo el porcentaje fijado provisoriamente, es decir la suma equivalente al treinta por ciento (30%) sobre los haberes que por todo concepto percibe como dependiente de la Finca Miguel Torino a favor de sus hijos K. L. M. (DNI Nº ...) y B. d. R. M. (DNI Nº ...)."

"Que, a los fines de salvaguardar el derecho alimentario de los menores de edad protagonista de autos, y en atención a la gravedad que implicaría que el mismo no se hiciera efectivo o dejara de percibirse, cualquiera fuera la causa, y en atención a las facultades otorgadas a esta proveyente por los arts. 1, 2, 3, 706, 709 y cctes. del Código Civil y Comercial, es que se hace necesario establecer que en el caso de que el demandado no se encontrara trabajando en relación de dependencia, corresponde igual porcentaje (30%) sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a ese momento y que deberá depositar en la cuenta judicial perteneciente a los presentes obrados del 01 al 10 de cada mes."

Bloque dispositivo final (transcripción textual):

"I.- Hacer lugar a la presente demanda de alimentos deducida por la Sra. D. A. S. (DNI N° ...), en contra del Sr. B. A. M. (DNI N° ...), a favor de sus hijos K. L. M. (DNI Nº ...) y B. d. R. M. (DNI Nº ...).

II.- Determinar cómo cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que por todo concepto perciba el Sr. B. A. M. (DNI N° ...), como dependiente de La Finca Miguel Torino previas deducciones de ley, más las asignaciones familiares correspondientes y cualquier otro concepto que pudiera corresponder a favor de sus hijos K. L. M. (DNI Nº ...) y B. d. R. M. (DNI Nº ...).

III.- Librar oficio a La Finca Miguel Torino a los fines de hacer saber que se ha dispuesto fijar como cuota alimentaria definitiva para K. L. M. (DNI Nº ...) y B. d. R. M. (DNI Nº ...) la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que por todo concepto perciba el Sr. B. A. M. (DNI N° ...), ... debiendo retener dicho monto y depositarlo en la cuenta judicial Nº ... CBU N° ... del Banco Macro, Sucursal San Pedro de Jujuy, a la orden de este Tribunal de Familia, Vocalía Nº 7 ... Se informal empleador que en caso de incumplimiento del presente son solidariamente responsables de la prestación alimentaria que omitió descontar conforme Art.551 del CCCN. Asimismo, las sumas debidas por alimentos ante su incumplimiento en el plazo previsto, devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes con más las que pueda adicionar el juez según las circunstancias del caso (Art. 552 del CCCN).

IV.-Para el caso que el demandado, Sr. B. A. M. (DNI N° ...) no se encontrara trabajando en relación de dependencia corresponde igual porcentaje (30%) sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a ese momento, que deberá depositar en la cuenta judicial perteneciente a los presentes obrados del 1 al 10 de cada mes.

V.- Costas a cargo del demandado, conforme considerandos.

VI.- Regular los honorarios profesionales al Dr. Juan Daniel Tirado ... en la suma de pesos quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos con setenta y tres centavos ($547.442,73) y al Dr. César Eduardo Cussi ... en la suma de pesos trescientos ochenta y tres mil doscientos nueve con noventa y un centavos ($383.209,91) ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos disidentes en el expediente; la resolución es de una Vocalía Unipersonal.

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