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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: V.,G.E. C/ R.,T.S

Se solicitó la regulación de honorarios por la Dra. Delgado en el expediente de alimentos. El Juzgado reguló los honorarios en $227.968,83 más IVA si correspondiere e impuso las costas al alimentante, considerando la labor efectivamente desarrollada y aplicando porcentajes de la ley arancelaria con atenuación conforme a la jurisprudencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-40269/2015
Costas Honorarios Alimentos Regulacion Inoficiosidad Juzgado de familia Imposicion de costas al alimentante Porcentaje 70% Ley arancelaria 6.368/23 Dra. delgado

¿Quién es el actor?

Dra. Delgado Tamara Daniela Elena (letrada que solicitó la regulación de sus honorarios).

¿A quién se demanda?

No se trata de una demanda contra un particular por honorarios; la regulación se tramita en autos caratulados "ALIMENTOS: V.,G.E. C/ R.,T.S.", y la imposición de costas recae sobre el alimentante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en el expediente de alimentos posterior a la sentencia homologatoria.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios de la Dra. Delgado en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 83/100 (227.968,83) más IVA si correspondiere; no se regulan los honorarios de los Dres. Cabezas y Singh por resultar inoficiosa su actuación; se imponen las costas al alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el 04-09-2025 se presenta la Dra. DELGADO TAMARA DANIELA ELENA solicitando regulación de honorarios, y contando con el extracto bancario correspondiente, corresponde regular los honorarios profesionales de la citada letrada respecto a su actuación en los presentes obrados posterior al dictado de Sentencia en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 83/100.(227.968,83.-), de la que solo en caso de mora devengará intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Fº 673/678; Nº 235, 11/05/2011), más IVA si correspondiere, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada, así como la naturaleza de los intereses comprometidos, las etapas cumplidas y el resultado del proceso, para lo que se consideró el 1/3 del 70% del monto equivalente al 20% de 18 cuotas alimentarias, todo ello conforme los arts. 23 y 31 incisos "a" y 38 de la ley arancelaria 6.368/23. Tomando el 70% conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dispuso: "Establecer los honorarios profesionales mediante la aplicación automática de los porcentuales fijados en la ley arancelaria, aun del mínimo establecido, puede dar por resultado sumas exorbitantes y desproporcionadas en relación con las constancias de la causa, no compatibles con los fines perseguidos por el legislador al sancionar la ley arancelaria, ni con los intereses involucrados en el caso, ni con los parámetros del mercado de trabajo en general (Fallos: 328:3695; 329:94; 331:2550).""

"Asimismo según constancia de autos no corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. CABEZAS, SARA RUTH y SINGH, GUSTAVO FEDERICO por resultar inoficiosa su actuación en los presentes autos."

"En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria., conforme lo dispuesto en sentencia homologatoria de fecha 14-04-2016."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva final es la que se tuvo en cuenta.

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