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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: M.,T.R. C/ N.,C.F.E

Demanda de alimentos promovida por M.,T.R. contra N.,C.F.E. con acuerdo transaccional respecto de la cuota alimentaria y régimen de comunicaciones. El Juzgado de Familia tuvo por presente el convenio transaccional celebrado entre las partes, impuso las costas al alimentante y difirió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-268105/2025
Cuota alimentaria Alimentos Gastos extraordinarios Regimen de visitas Homologacion Convenio transaccional Costas al alimentante Difiere honorarios 30% haberes 47% indice de crianza

¿Quién es el actor?

Sra. M.,T.R., DNI N°... (representada por la Dra. Vasques Stella Marys Neyen).

¿A quién se demanda?

Sr. N.,C.F.E., DNI N°... (representado por el Dr. Rivarola Bianconi).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de alimentos a favor de la hija menor; se tramita por juicio abreviado y las partes celebran un convenio transaccional respecto de la cuota alimentaria, gastos extraordinarios, régimen de visitas y mudanza de muebles.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo presente y se homologó el convenio transaccional suscripto entre las partes en los términos del art. 6 LPC, arts. 316 CPC y 1643 C.C.C.N.; se impusieron las costas a cargo del alimentante; se difirió la regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que como lo preceptúan los artículos 316 y 317 del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy, la transacción presentada por las partes ante el Juez tendrá efectos de cosa juzgada en forma inmediata. Por lo tanto, corresponde tener presente que la transacción alcanzada entre las partes surte efecto inmediato y vinculante, sin necesidad de mayor intervención judicial."

"En cuanto a las costas del presente proceso corresponde que sean impuestas al alimentante, conforme la pacífica jurisprudencia de los Jueces de Familia del Territorio Nacional, salvo circunstancias especiales (que en el caso no se dan), el supuesto contrario supondría gravar la cuota alimentaria."

Fracciones del acuerdo transcripto en autos (citas textuales relevantes del acta de audiencia):

"…acuerdan que el progenitor al encontrarse desempleado depositara en cuenta judicial habilitada en autos el 47% del índice de crianza de Jujuy, entre los días 01 al 15 de cada mes, en forma mensual y consecutiva; asimismo acuerdan que los gastos extraordinarios que demande la menor serán soportados en un 50% por cada progenitor. En caso de que el Sr. N. ingrese a trabajar en relación de dependencia pagara en concepto de cuota alimentaria definitiva a favor de su hija menor de edad el 30% de los haberes que perciba, por todo concepto, previas deducciones de ley mas asignaciones familiares y SAc proporcional. Se acuerda también un Régimen Comunicacional amplio a favor de progenitor y dado que no viven en el mismo departamento, el progenitor visitara a su hija semana de por medio desde el día jueves hasta el día domingo. Asimismo, se conviene que hasta el mes de octubre el progenitor mudara a la localidad de Abra Pampa los muebles de la menor…"

Dictamen de la Defensora de Menores (cita relevante):

"Analizadas las constancias de autos, este Ministerio no formula objeción al acuerdo arribado por las partes en audiencia de fecha dos de septiembre del corriente año, pudiendo tenerse presente el mismo en los términos y con el alcance previsto por los Artículos 6 LPC, 316 CPC y 1643 del C.C.C.N."

(No constan votos en disidencia.)

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