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Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: R., M. A. c/ C., L. A

La progenitora promovió demanda de alimentos a favor de su hijo y las partes acordaron en audiencia fijar la cuota alimentaria. El Juzgado homologó el convenio y determinó como cuota definitiva el veinte por ciento (20%) de los haberes del progenitor (o del SMVM si no trabajara en relación de dependencia), con retención por parte del empleador y depósito en cuenta judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-29187/2019
Alimentos Proceso de familia Salario minimo vital y movil Justicia gratuita Homologacion de convenio Proteccion del menor Deposito en cuenta judicial Cuota alimentaria 20% Municipalidad de san pedro de jujuy Retencion salarial / empleador solidario Observacion: la decision es homologatoria y fija el monto alimentario definitivo Se ordena intervencion del empleador para retencion y deposito y se concede justicia gratuita en forma definitiva.

¿Quién es el actor?

Sra. M. A. R., representada por la Dra. Graciela Alejandra Silva (y luego asistida por el Dr. Héctor R. Espeche).

¿A quién se demanda?

Sr. L. A. C., progenitor del menor J. T. D. C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria a favor del menor J. T. D. C.

¿Qué se resolvió?

Homologar el convenio arribado en audiencia (08/10/2019) y fijar como cuota alimentaria definitiva el 20% de los haberes que perciba el Sr. L. A. C. en relación de dependencia (con más asignaciones familiares y otros conceptos correspondiere), y en caso de no tener relación de dependencia aplicar el 20% sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil; ordenar retención al empleador y depósito en Cuenta Judicial; conceder justicia gratuita en forma definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo las partes arribado a una autocomposición del conflicto familiar, conforme acta de audiencia celebrada a los 08 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se dispone correr vista al Ministerio de Defensa de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces.

Que, el Dr. Dante Oscar RIVAS, Representante del Ministerio de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces N° 2 mediante presentación digital Nº 1772973, dictamina: '…En tal sentido, teniendo en cuenta que la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental tiene por finalidad la protección integral de la infancia y la adolescencia, recae primordialmente sobre ambos progenitores, cuyos deberes fundamentales son cuidar de sus hijos, convivir con ellos, prestarle alimentos y educarlos, considerando sus necesidades específicas según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo. Que habiendo las partes llegado a un acuerdo según audiencia de fecha 08 de Octubre de 2019, este Ministerio estima que aun el tiempo trascurrido desde la misma puede V.S. dictar sentencia, en los términos del art 316 y 317 CPC, arts. 1641 y 1642 del CC y CN…' (SIC).

Que, a los fines de salvaguardar el derecho alimentario del menor de edad protagonista de autos, y en atención a la gravedad que implicaría que el mismo no se hiciera efectivo o dejara de percibirse, cualquiera fuera la causa, y en atención a las facultades otorgadas a esta proveyente por los arts. 1, 2, 3, 706, 709 y cctes. del Código Civil y Comercial, es que se hace necesario establecer que en el caso de que el demandado se encontrara trabajando en relación de dependencia, corresponde igual porcentaje (20%) sobre los haberes que por todo concepto perciba, con más asignaciones familiares por hijo, y/o cualquier otro concepto que pudiera corresponderle. Y que deberá depositar en la cuenta judicial perteneciente a los presentes obrados del 01 al 10 de cada mes."

Parte resolutiva final (extracto dispositvo):

"I.-Homologar lo convenido por las partes, Sra. Me. A. R. (...) y Sr. L. A. C. (...), en audiencia de fecha 08 de octubre de 2019 (fs. 41) respecto de la Cuota Alimentaria a favor de su hijo J. T. D. C. (...), en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, y que se encuentra transcripto en la presente resolución de la cual forma parte.

II.-En consecuencia, determinar cómo cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que por todo concepto percibe el Sr. L. A. C. (...) como trabajador dependiente de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY, a favor de su hijo J. T. D. C. (...). Dicho monto deberá depositarse en la Cuenta Judicial N°... CBU…, perteneciente a los presentes obrados, ...del 1 al 10 de cada mes.

III.-Librar oficio a la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY, a los fines de hacer saber que se ha dispuesto fijar como cuota alimentaria definitiva para J. T. D. C. (...) la suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que por todo concepto perciba el Sr. L. A. C. (...) como personal dependiente de dicha institución, previas deducciones de ley con más las asignaciones familiares por hijo y/o cualquier otro concepto que pudiera corresponder, debiendo retener dicho monto y depositarlo en la Cuenta Judicial N°... CBU ..., del Banco Macro, Sucursal San Pedro de Jujuy, a la orden de este Juzgado Unipersonal de Familia Nº 7 del Centro Judicial San Pedro, como perteneciente a los presentes obrados. Se informa al empleador que en caso de incumplimiento del presente es solidariamente responsable de la prestación alimentaria que omitió descontar conforme Art.551 del CCCN. Asimismo, las sumas debidas por alimentos ante su incumplimiento en el plazo previsto, devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes con más las que pueda adicionar el juez según las circunstancias del caso (Art. 552 del CCCN).

IV.-Sin perjuicio de lo convenido por las partes, para el caso que el demandado Sr. L.A.C. (...) no se encontrara trabajando en relación de dependencia corresponde igual porcentaje, VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a cargo del Sr. L. A. C. (...) el cual deberá ser actualizado cada vez que el monto del S.M.V.M. sea modificado por resolución ministerial, a favor de su hijo J. T. D. C. (...)."

(No se registran votos en disidencia; la resolución es del Juzgado de Familia n.º 7, firmada por la Jueza Jaqueline Araez).

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