JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: C.,R.C. C/ M.,J.C

La actora promovió demanda de alimentos para sus hijas solicitando cuota alimentaria definitiva. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y condenó al progenitor a pagar el 30% de sus haberes como dependiente municipal, manteniendo la modalidad fijada en la provisoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-267605/2025
Cuota alimentaria Alimentos Allanamiento Responsabilidad parental 30% Tutela de menores Juzgado de familia 659 646 Municipalidad de yala Provisoria a definitiva Codigo civil y comercial (arts. 638

¿Quién es el actor?

Sra. R.C.C., representada por la Dra. Cristina Marco, Defensora Oficial.

¿A quién se demanda?

Sr. J.C.M., quien presta servicios como dependiente de la Municipalidad de Yala.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuota alimentaria a favor de las hijas N.A.M. y E.M.M.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a aportar como cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe como dependiente de la Municipalidad de Yala, previas deducciones de ley, más asignaciones familiares, SAC y toda otra bonificación que le corresponda. Fecha del pronunciamiento: 05 de septiembre de 2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, entrando al estudio de la controversia y de acuerdo al allanamiento formulado por el Sr. J.C.M., DNI Nº... en su escrito de contestación de demanda, resulta evidente que no se encuentra controvertido el derecho alimentario de las menores N.A.M., DNI Nº... y E.M.M., DNI Nº..., razón por la cual es procedente la demanda entablada que ahora nos ocupa, restando determinar la cuantía de la cuota alimentaria solicitada."

"Resuelta dicha cuestión solo resta determinar el quantum de la cuota alimentaria solicitada en autos, para lo cual tengo presente que la obligación de prestar alimentos es inherente a la responsabilidad parental (Art. 638, 646 del Código Civil y Comercial de la Nación) y debe ser soportada por ambos progenitores con los alcances consagrados en los artículos 658 y 659 del citado cuerpo legal."

"Asimismo, también considero que la actora es quien ejercita diariamente las tareas de cuidado personal, las cuales por el valor económico que poseen, propician que el progenitor no conviviente cumplimente el débito alimentario en una mayor proporción (Art. 660 Código Civil y Comercial de la Nación)."

"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una cuota alimentaria definitiva, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, la edad de las alimentadas, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable mantener la fijada provisoriamente en el porcentaje equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe el Sr. J.C.M., DNI Nº..., como dependiente de la Municipalidad de Yala, previas deducciones de ley, SAC y toda otra bonificación que le corresponda."

Bloque resolutivo final (transcripción literal):

"RESUELVE:

1) Hacer lugar a la demanda de ALIMENTOS promovida por la Sra. R.C.C., DNI Nº... en contra del el Sr. J.C.M., DNI Nº.... En su mérito condenar al demandado a aportar como CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA a favor de sus hijas N.A.M., DNI Nº... y E.M.M., DNI Nº... la suma equivalente al treinta por ciento (30%) de los haberes que percibe como dependiente de la Municipalidad de Yala, previas deducciones de ley más asignaciones familiares, SAC y toda otra bonificación que le corresponda.

2) Diligencias a cargo de la Dra. CRISTINA MARCO (Arts. 63 y 85 del C.P.C.C. de la Provincia de Jujuy).

3) Notifíquese, regístrese, ofíciese y oportunamente archívese."

No hay votos en disidencia registrados; el pronunciamiento está firmado por la Jueza del Tribunal de Familia Vocalía Nº 3, Dra. Martha Angela Rosembluth Yañez.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.