ALIMENTOS: P
La actora promovió demanda de alimentos a favor de sus hijos contra el señor R.P., solicitando el cumplimiento de la obligación alimentaria. El Juzgado de Familia Nº5 hizo lugar a la acción y fijó la cuota alimentaria definitiva en el 30% de los ingresos del demandado como empleado policial, más SAC y asignaciones familiares, imponiendo además la obligación compartida del 50% de alimentos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Y.V.P., por sus hijos G.R.P.P. y A.S.P.P., representada por la Dra. Alicia María José Choque.
¿A quién se demanda?
Señor R.P. (empleado dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de alimentos por incumplimiento de la obligación alimentaria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se fijó la cuota alimentaria definitiva a cargo del señor R.P. en el 30% de las sumas que percibe como empleado policial (previas deducciones de ley), más el SAC y las asignaciones familiares que correspondan; pagos mensuales del 1º al 10º por depósito en cuenta del Banco Macro; cada progenitor asumirá el 50% de los alimentos extraordinarios; costas al alimentante vencido; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces no estamos obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las probanzas, pues basta que lo hagan respecto de las que estimen conducentes o decisivas para resolver el caso, pudiendo preferir algunas de las pruebas producidas a otras, y omitir toda referencia a las que estimaren inconducentes o no esenciales. (SAIJ www.saij.gob.ar/facultades-juez-prueba-suq0023538)."
"Se tiene presente que el demandado fue notificado en persona (art. 176 inc.4 del C.P.C. y C.) sin haber comparecido en autos a ejercer su derecho a defensa por lo que se tiene por cierto los hechos invocados por la actora en escrito de demanda."
"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna."
"El pago de la cuota alimentaria tiene carácter preferencial por estar en juego el interés superior que tiene protección constitucional, conforme manda convencional del art. 3° de la Convención sobre los Derechos del niño; art. 3° y concordantes de la Ley 26.061 y art. 639 del C.C.C.N."
"Como consecuencia de ello corresponde fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a cargo del señor R.P. DNI N°... a favor de sus hijas G.R.P.P. DNI Nº... y A.S.P.P. DNI Nº..., en el 30% (treinta por ciento) de las sumas que por todo concepto percibe como empleado dependiente de la Policía de la Provincia de Jujuy, previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que le pudieran corresponder."
"Disponer que cada progenitor asumirá el costo del cincuenta por ciento (50%) de los alimentos extraordinarios que requiera la adolescente y el joven, atento al interés superior que la ampara. Dentro de los alimentos extraordinarios se encuentran incluidos todos aquellos desembolsos que se realicen de manera no regular o periódica y que son necesarios para atender necesidades importantes y no previsibles de G.R.P.P. y A.S.P.P."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal firmada por la Jueza Silvia Raquel Cejas; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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