JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: F.,N.P. C/ R.,H.G

Se promovió acción de alimentos a favor de dos hijas menores contra su progenitor para obtener cuota alimentaria definitiva. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota en el 30% de los haberes del progenitor, dispuso pago por depósito bancario, distribuyó gastos extraordinarios al 50% y previó un tope alternativo por el índice de crianza del INDEC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-267179/2025
Costas Interes superior del nino Cuota alimentaria Alimentos Responsabilidad parental Deposito bancario Notificacion personal Alimentos extraordinarios Juzgado de familia Indice de crianza indec Regulacion de honorarios diferida. Observaciones procesales relevantes: el demandado fue notificado y no comparecio (decadio su derecho a contestar) Intervino la defensoria de ninos Ninas y adolescentes que dictamino por resolver la demanda fijando cuota definitiva

¿Quién es el actor?

Dra. Marcela Natalia Maturano en representación de la señora N.P.F., en nombre de sus hijas S.A.R.F. (13 años) y A.M.R.F. (14 años).

¿A quién se demanda?

Señor H.G.R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de alimentos y fijación de cuota alimentaria definitiva a cargo del progenitor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de alimentos. Se fijó la cuota alimentaria definitiva a favor de S.A.R.F. y A.M.R.F. en el 30% de las sumas que percibe el señor H.G.R. como empleado dependiente de ALSAL OBRAS Y SERVICIOS S.R.L., con depósito en Banco Macro (Sucursal Tribunales) del día 1 al 10 de cada mes; las asignaciones familiares y SAC se computan; cada progenitor asumirá el 50% de los alimentos extraordinarios; si el progenitor deja la relación de dependencia deberá abonar el equivalente al 50% del índice de crianza del INDEC (actualmente $259.624 por hija); costas al alimentante vencido; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces no estamos obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las probanzas, pues basta que lo hagan respecto de las que estimen conducentes o decisivas para resolver el caso, pudiendo preferir algunas de las pruebas producidas a otras, y omitir toda referencia a las que estimaren inconducentes o no esenciales. (SAIJ www.saij.gob.ar/facultades-juez-prueba-suq0023538)."

"Se tiene presente que el demandado fue notificado en persona (art. 176 inc.3 del C.P.C. y C.) sin haber comparecido en autos a ejercer su derecho a defensa por lo que se tiene por cierto los hechos invocados por la actora en escrito de demanda."

"Los arts. 646 y 658, C.C.C.N., imponen, como derivación de la responsabilidad parental, el deber alimentario a los padres, correspondiendo a éstos realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios en procura de hacer frente a la manutención de sus hijos, conforme a su condición y fortuna. Así es toda vez que, de acuerdo con lo estipulado por los arts. 646, 658, 659 y demás concordantes del Cód. Civil y Comercial de la Nación, los progenitores son los principales obligados a satisfacer las necesidades alimentarias de sus hijos."

"No debemos dejar de considerar que el pago de la cuota alimentaria tiene carácter preferencial por estar en juego el interés superior que tiene protección constitucional, conforme manda convencional del art. 3° de la Convención sobre los Derechos del niño; art. 3° y concordantes de la Ley 26.061 y art. 639 del C.C.C.N."

"Como consecuencia de ello corresponde fijar en concepto de cuota alimentaria definitiva a cargo del señor H.G.R. D.N.I. Nº... a favor de sus hijas S.A.R.F. D.N.I. Nº...) y A.M.R.F. D.N.I. Nº... en el 30% (treinta por ciento) de las sumas que por todo concepto percibe como empleado dependiente de la empresa ALSAL OBRAS Y SERVICIOS S.R.L, previas deducciones de ley, más el SAC, y las asignaciones familiares que le pudieran corresponder."

"Asimismo y en el supuesto caso que el progenitor deje de prestar servicios en relación de dependencia; deberá el señor H.G.R. D.N.I. Nº... abonar en concepto de cuota alimentaria definitiva el equivalente al 50% del índice de crianza difundido por el INDEC, siendo al día de la fecha la suma de pesos: doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos veinticuatro ($ 259.624), a favor de su hija S.A.R.F. D.N.I. Nº... (13 años) y doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos veinticuatro ($ 259.624) a favor de su hija A.M.R.F. D.N.I. Nº... (14 años); suma que se le aplicará un ajuste automático conforme al incremento que aplique el estado Nacional en relación a la edad del adolescente y los niños".

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución está firmada por el Juzgado de Familia Nº 5 (Dra. Silvia Raquel Cejas).

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

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