ALIMENTOS: A., B. d. R. c/ L., J. M., L. J. J. y S., M. M
Se promovió demanda de alimentos para el menor C. I. L. A. solicitando cuota del 30% del SMVM y subsidiariamente contra los abuelos. El Juzgado homologó el acuerdo de audiencia fijando cuota definitiva del 30% a cargo del progenitor y una subsidiaria total del 15% (7,5% a cada abuelo) en caso de incumplimiento.
¿Quién es el actor?
Sra. B. d. R. A., representada por la Dra. Nilda Graciela Yapura (Defensoría N°3).
¿A quién se demanda?
Sr. J. M. L. (progenitor) y subsidiariamente los abuelos paternos Sr. J. J. L. y Sra. M. M. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de cuota alimentaria a favor del hijo menor C. I. L. A., inicialmente solicitada en un 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil y, subsidiariamente, igual porcentaje respecto de los abuelos por incumplimiento del progenitor.
¿Qué se resolvió?
Homologó el acuerdo arribado en audiencia del 05/03/2024 y fijó como cuota alimentaria definitiva el 30% del SMVM a cargo del Sr. J. M. L., con actualización conforme al SMVM; además dispuso que, en caso de incumplimiento del progenitor, la cuota total subsidiaria será del 15% (7,5% a cada abuelo). Concedió justicia gratuita en forma definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, celebrada la audiencia en fecha 05 de marzo de 2024 (fs. 09), se presentan la Sra. B. d. R. A. (DNI Nº ...) con su apoderada, Dra. Nilda Graciela YAPURA, y el Sr. J. M. L. (DNI N° ...) con patrocinio letrado de la Dra. Alicia PINTO, en representación de la Defensoría Civil Nº 2, a mérito de la Acordada Nº 11/21, luego de un intercambio de opiniones, las partes arriban a un acuerdo respecto a la cuota alimentaria. Asimismo, la Dra. Nilda Graciela YAPURA, solicita se dé por decaído el derecho a contestar demanda a los codemandados y que ante el incumplimiento del principal obligado se ordene lo que corresponda a los codemandados, ya que encontrándose debidamente notificados, no comparecieron a la audiencia fijada para el día de la fecha."
"Que, el Dr. Dante Oscar RIVAS, Representante del Ministerio de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces N° 2 mediante presentación digital Nº 1772973, dictamina: '…En tal sentido, observo las partes llegaron a un acuerdo respecto de la cuota alimentaria para mi representada en audiencia de fecha 05 de Marzo de 2024. Sin embargo, conforme consta en Saldo bancario que se adjunta, la cuenta judicial no tiene movimientos desde 31/10/2023, lo que da cuenta del incumplimiento del obligado principal. Por lo cual este Ministerio estima que aún dado el tiempo trascurrido desde la misma V.S. puede resolver homologando el acuerdo en los términos del art 1641 CC y CN y arts. 316, 317 del CPC, disponiéndose y fijando la cuota alimentaria subsidiaria a cargo de los abuelos paternos en un porcentaje de los ingresos denunciados, habida cuenta del incumplimiento de parte del demandado principal…' (SIC)."
"Por lo que, encontrándose acreditada la situación económica de los codemandados, no habiéndose presentado estando debidamente notificados, considero razonable la cuota alimentaria, fijando la suma total equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%), correspondiendo un 7,5% de lo que percibe el Sr. J. J. L. (DNI N° ...)-abuelo paterno- como empleado de Agua de los Andes; y un 7,5% de lo que percibe la Sra. M. M. S. (DNI N° ....)-abuela paterna- como jubilada de ANSES, y/o de cualquier otro empleador en caso de encontrarse laborando en relación de dependencia o gozar de beneficio previsional, y en caso contrario, el mismo monto deberá calcularse sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil, a favor de su nieto."
(Voto mayoritario/parte dispositiva que decide el caso:)
"RESUELVO:
I.-Homologar lo convenido por las partes... en audiencia de fecha 05 de marzo de 2024...
II.-En consecuencia, determinar cómo cuota alimentaria definitiva la suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a cargo del Sr. J. M. L....
IV.-En caso de acreditarse el incumplimiento de la prestación alimentaria a cargo del Sr. J. M. L. (DNI N° ....), dispongo fijar como cuota alimentaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 668 del CCCN, la suma equivalente a un total del QUINCE POR CIENTO (15%), correspondiendo al Sr. J. J. L.... el equivalente al 7,5%... y a la Sra. M. M. S.... el equivalente al 7,5%..."
(No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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