ALIMENTOS: P.,E. C/ C.,D.F
La progenitora promovió demanda de alimentos para la niña C.M.C. solicitando la fijación de cuota alimentaria definitiva. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó la cuota definitiva en el 20% de los haberes del progenitor, con una cuota subsidiaria del 25% del SMVM y cobertura de obra social.
¿Quién es el actor?
Sra. E.P., por sí y en representación de su hija menor C.M.C.
¿A quién se demanda?
Sr. D.F.C. (progenitor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de alimentos (cuota alimentaria definitiva) y provisionales; embargo del 25% de haberes en carácter provisorio; beneficio de justicia gratuita.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se fijó cuota alimentaria definitiva del 20% de los haberes del Sr. D.F.C., con asignaciones familiares y SAC y obra social a favor de la menor; cuota subsidiaria del 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil en caso de contingencia laboral; gastos extraordinarios a cargo de ambos progenitores en un 50%; costas a cargo del alimentante; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, habiendo sido legalmente notificado, el accionado no se presentó en autos a estar a derecho en plazo legal, por lo que corresponde tener por ciertos los hechos lícitos invocados por la actora (art. 450 inc. 1 del CPCC)."
"Es importante señalar que la obligación alimentaria en favor de los hijos debe entenderse como parte de los deberes y derechos derivados de la responsabilidad parental, tal como lo establecen los artículos 638, 646 y 658 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Dicha responsabilidad ha sido acreditada mediante la documental adjuntada en escrito Nº 1597227."
"Conforme a ello, debe hacerse lugar a la presente demanda fijando cuota alimentaria definitiva a favor de la niña C.M.C., ... en el VEINTE POR CIENTO (20%) de los haberes que percibe el Sr. D.F.C., ... más asignaciones familiares y SAC, ... incluyendo la cobertura de obra social a favor de la menor."
"Asimismo, a los fines de garantizar la continuidad del derecho alimentario de la niña y evitar interrupciones en su sustento básico, incluso frente a eventuales contingencias laborales del progenitor no conviviente, corresponde fijar con carácter subsidiario una cuota alimentaria equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento del pago. Esta cuota subsidiaria tiene por objeto asegurar un piso mínimo de protección y se activará únicamente en caso de que el alimentante, Sr. D.F.C., se encuentre sin empleo formal registrado."
(No consta voto en disidencia en la parte transcrita.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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